Clasificación de los actos administrativos
Actos individuales o singulares. Se entiende que el acto es especial o individual si la declaración mira a una o más personas, o casos individualmente determinados o determinables.
Características.
Actos individuales o singulares. Se entiende que el acto es especial o individual si la declaración mira a una o más personas, o casos individualmente determinados o determinables.
Características:
Actos generales. Se entiende que el acto es general cuando la declaración que lo constituye mira abstractamente a una pluralidad de personas o casos indeterminados
- Puede ser a una (singularidad), dos o más personas (pluralidad)
- Deben ser una o varias personas determinadas o al menos determinables
Actos generales. Se entiende que el acto es general cuando la declaración que lo constituye mira abstractamente a una pluralidad de personas o casos indeterminados
Características.
- Va dirigida únicamente a dos o mas personas (pluralidad)
- Las personas a las que van dirigidas deben necesariamente ser indeterminadas