Expropiación por causa de utilidad pública

El proceso de expropiación se produce cuando un organismo público obtiene la propiedad de un bien para un propósito considerado como de interés público, a pesar de que el titular de la propiedad no este dispuesto a venderlo.

La expropiación tiene dos características principales:
  • Que la expropiación es una transferencia de carácter coactivo, lo que hace de ella una institución característica del Derecho Público que no puede ser asimilada a la compra venta prevista en el derecho privado
  • Que el expropiado tiene derecho a recibir a cambio una indemnización equivalente al valor económico del objeto expropiado, lo que la diferencia de la confiscación.Al poder de tomar propiedad privada para uso público por parte de un estado o municipio con el fin de ejercer funciones de carácter público, tras el pago de una justa indemnización al propietario se le denomina dominio eminente.

Reversión.
Es el poder de darle la facultad al particular, al expropiado, de recuperar los bienes que fueron objeto de la expropiación forzosa, una vez finalizada la causa de expropiación, en consecuencia se retira la legitimación al beneficiario de la expropiación, para que éste siga manteniéndose como titular del bien expropiado. Este derecho necesita que sea ejercitado por el expropiado, pues éste no opera automáticamente. Uno de los fundamentos para que el derecho de reversión exista es evitar que la expropiación pueda ocultar especulaciones de los poderes públicos, las cuales irían en contra de los sujetos expropiados.