Concepto de Comerciante

El concepto de comerciante comerciante se refiere a las personas que son objeto de regulación específica por el Derecho Mercantil, por lo tanto son comerciantes las personas que, de manera habitual, se ocupan en alguna de las actividades que las leyes mercantiles consideran actos de comercio. La habitualidad es un elemento fundamental de la definición pues no toda persona que realice un acto de comercio ocasional es considerado comerciante, sino que sólo es considerado como tal por desde el Derecho Mercantil quien se dedique al comercio de forma habitual.

Código de Comercio Texto Vigente.

En el campo del derecho, se conoce como código al conjunto de normas legales ordenadas y sistemáticas que regulan, de manera unitaria, una cierta materia. En el caso del código de comercio, se trata del conjunto de normas y preceptos que regulan las relaciones comerciales.

Código de comercio texto vigente:

Fuentes Supletorias del Derecho Mercantil

En México la legislación es muy clara al establecer la supletoriedad del Derecho Civil en el área mercantil en el caso de e lagunas o vacíos legislativos. El Código de Comercio vigente stablece en su articulo segundo que a falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil Federal para el caso de suplir lagunas del Derecho Mercantil, es elevada a rango de aplicación federal.

Tambien los usos mercantiles son fuentes supletorias y subsidiarias del Derecho Mercantil, algunos autores consideran que son la primera fuente ya que éste nace de los usos y costumbre y no del Derecho Legislativa. Admás suplen los silencios de la ley y de los contratos. (Cco. Arts. 304 y 333).

Existen dos mecanismos que prevén la subsanación de éstos: vacíos:
  • De aplicación general contenida en el Código de Comercio (Art. 1 y 2) y. Código de Comercio. (Art. 2°) A falta de disposiciones de este Código y demás leyes mercantiles, se aplicarán las disposiciones de derecho común contenidas en el Código Civil Federal
  • De aplicación especial consagradas en las disposiciones especiales mercantiles (Art. 2 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).
Los requisitos necesarios para que exista la supletoriedad de unas normas respecto de otras, son: 
  • Que el ordenamiento que se pretenda suplir lo admita expresamente, y señale el estatuto supletorio;
  • Que el ordenamiento objeto de supletoriedad prevea la institución jurídica de que se trate; 
  • Que no obstante esa previsión, las normas existentes en tal cuerpo jurídico sean insuficientes para su aplicación a la situación concreta presentada, por carencia total o parcial de la reglamentación necesaria, y Que las disposiciones o principios con los que se vaya a llenar la deficiencia no contraríen, de algún modo, las bases esenciales del sistema legal de sustentación de la institución suplida. Ante la falta de uno de estos requisitos, no puede operar la supletoriedad de una legislación en otra.

Derecho Mercantil. Definición.

El Derecho mercantil es la rama del derecho que regula los derechos, las relaciones juridicas y la conducta de las personas y empresas dedicadas al comercio.

El Derecho mercantil incluye dentro de su jurisdicción: el transporte por tierra y mar, la marina mercante; seguros de vida y de accidentes, letras de cambio y la asociación. Como funcion también tiene regular los contratos de empresa, las prácticas de contratación, y la fabricación y venta de bienes de consumo. Muchos países han adoptado códigos civiles que contienen instrucciones completas de su legislación comercial.

Es posible distinguir entre dos criterios dentro del derecho mercantil. El criterio objetivo es aquel que se refiere a los actos de comercio en sí mismos. En cambio, el criterio subjetivo está vinculado al individuo que se desempeña como comerciante.

El Derecho Mercantil esta compuesto por varios elementos:
  • Actos de comercio, intermediación en el cambio de bienes.
  • Sujetos de la relación de derecho mercantil, comerciantes y empresas.
  • Las cosas o bienes materia de los actos de comercio, objetos o servicios de relación mercantil: empresa, títulos de crédito, moneda, mercancías, etc.
  • Procedimientos judiciales o administrativos. Por ejemplo juicios mercantiles, proceso de quiebra, etc.

La responsabilidad internacional del Estado

La responsabilidad internacional del Estado es el conjunto de relaciones jurídicas reguladas por el Derecho internacional público que sanciona las conductas violatorias de las normas internacionales. Los sujetos de estas relaciones jurídicas son Estado infractor, el Estado perjudicado, una pluralidad de Estados o la comunidad internacional en su conjunto.

Elementos:
Los elementos esenciales son:
  • Existencia de un acto u omisión que viola una obligación establecida por una regla de derecho internacional vigente entre el Estado responsable del acto u omisión y el Estado perjudicado por dicho acto u omisión
  • El acto ilícito debe ser imputable al Estado como persona jurídica.
  • Debe haberse producido un perjuicio o un daño como consecuencia del acto ilícito.
  • Estos elementos han sido confirmados por la practica del Estado, la jurisprudencia y la doctrina como requisitos esenciales para el nacimiento de la responsabilidad internacional.
El elemento subjetivo, es decir la condición de la atribución del hecho, y el elemento objetivo, es decir la ilícitos y la importante diferencia entre delitos y crímenes internacionales y sus consecuencias tanto sustantivas como procesales. La competencia del Tribunal Penal Internacional, y sus particularidades, y la responsabilidad internacional por riesgo, conocida también como sine delicto.

La Responsabilidad Patrimonial del Estado.

La responsabilidad del Estado por daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.

Soberanía y Liberad.
La realización del bien común, por parte de los órganos públicos que dan vida a la actuación de la persona jurídica colectiva Estado, esta sometida a los principios del Estado de Derecho, toda vez que en nuestro régimen legal la persona jurídica Estado, conforme a los artículos 39, 40 y 41, es instituida por voluntad del pueblo para su beneficio; en consecuencia, las actividades del Poder Público están vinculadas con el conjunto de las normas que integran el régimen legal vigente.

La Responsabilidad directa o sin falta.
La administración al actuar legalmente puede causar un perjuicio a un particular ningún reproche puede hacerse al funcionario que ha actuado en acontecimiento de un mandato legal y, sin embargo, su actuación ha causado un menoscabo al patrimonio de un particular. El moderno derecho administrativo, apoya en razones de equidad, estima justo que el particular perjudicado con un acto legal de la administración, sea indemnizado.   

Responsabilidad indirecta o culposa del estado.
Los funcionarios públicos pueden actuar indebidamente y causar perjuicios a los particulares, que tienen el derecho de exigir al Estado que se les cubra la indemnización que corresponda por los daños y perjuicios que han sufrido. 

Estamos en presencia de daños causados por la impericia, negligencia o dolo del funcionario o empleado publico, que manifiesta viola las normas legales. La responsabilidad indirecta del estado se inspiro originalmente en los principios.

El principio de la Responsabilidad.
El sistema de responsabilidad patrimonial del Estado ha sido producto de un desarrollo jurisprudencial, sobre la base de disposiciones constitucionales que establecen la responsabilidad del Estado como un principio fundamental del Estado de derecho.

Para que exista la responsabilidad subsidiaria del estado por actos de sus funcionarios se requiere;
  • Que un funcionario cause daño 
  • Que este daño se origine en el ejercicio de las funciones que le están encomendadas 
  • El carácter subsidiario de esta responsabilidad solo podrá hacerse efectivo, cuando el funcionario directamente responsable no tenga bienes o los que tenga no sean suficientes para responder del daño causado, lo que quiere decir que este requisito que señala el precepto que se comenta, en otros términos el estado no puede ser demasiado subsidiariamente por daños causados por sus funcionarios en el ejercicio de las funciones que le estan encomendadas

Infracciones y Delitos.

Existen dos figuras distintas en que el estado hace uso de su facultad punitiva; infracciones y delitos, cada uno con sus correspondientes consecuencias que son sanciones y penas. Las infracciones se llevadas acabo por autoridades administrativas y en los delitos autoridades judiciales mediante procedimientos distintos, al respecto hay diferentes teorías que pretenden diferenciar las infracciones de los delitos, siendo las mas importantes la cualitativa, la cuantitativa y legislativa.

La teoría cualitativa:
En esta teoría el delito se constituye por conductas que atentan directamente en contra de los derechos subjetivos de los ciudadanos, en consecuencia se violan los derechos naturales o fundamentales que la norma protege.

Las infracciones por su parte están enmarcadas en un hecho de ilicitud que lesionan el funcionamiento de la administración pública, desde el momento en que lo perturban.

Teoría Cuantitativa:
Esta teoría se reduce a la naturaleza de las conductas que constituyen dichos ilícitos y considera que para diferenciar solo hace falta tomar en cuenta el grado de peligrosidad. Se argumenta que si la conducta ilícita pone en peligro la conservación del orden social o su estabilidad estaremos frente a un delito pero si únicamente se trata de violación a ciertas reglas de poca importancia estaremos ante la presencia de una infracción.

Teoría Legislativa:
Esta teoría se basa en las apreciaciones que tienen los legisladores quienes por razones circunstanciales se ven obligados a delimitar, cual es el campo de las infracciones separándolo del de los delitos. En base a criterios donde predomina mas lo que atañe a las políticas criminalisticas y por lo tanto en cada caso es necesario consultar a la legislación, para poder determinar si un ilícito esta comprendido en las infracciones o bien en los delitos.

Manifestación de la Facultad Sancionadora.

Las diversas manifestaciones de la potestad sancionadora pueden clasificarse, bien como sanciones de orden público general (sanciones urbanísticas, de disciplina de mercado, defensa del consumidor, medio ambiente, etc.), y de autoprotección administrativa (sanciones disciplinarias, de política demanial, etc.).

Dentro de las sanciones disciplinarias que se pueden imponer a un trabajador, además de las amonestaciones y multas, está la suspensión del contrato de trabajo.

Las sanciones disciplinarias. 
Las sanciones disciplinarias se explican por especiales relaciones de poder a las que están sometidos determinados administrados y que crea determinados deberes en relación con un servicio público (funcionarios, concesionarios, soldados, reclusos, etc.), mientras que las gubernativas obedecen a los deberes genéricos que todo individuo tiene frente al Estado.

Medidas de Apremio.
Son recursos que la autoridad utiliza para hacer cumplir sus determinaciones son medios de coacción y normalmente consisten en apercibimientos, multas, auxilio de la fuerza pública, y el arresto que pueden presentarse en cualquier acontecimiento en el cual sea necesario el acatamiento de una orden o de una disposición por parte del gobernado.

Sanciones Administrativas.
Se imponen por violación a una disposición legal ordinariamente se establecen en las leyes administrativas y en los bandos de policía y buen gobierno que en realidad son reglamentos municipales y generalmente se sanciona por la autoridad a través de un procedimiento que en cada ley administrativa se contempla en todos los casos se trata de un procedimiento sumario en el que se debe respetar el derecho de audiencia sin embargo en los hechos no todas las leyes administrativas tienen establecido el procedimiento y por lo tanto no prevén el derecho de audiencia

Fundamentación de la facultad sancionadora de la administración publica.

Por medio del Derecho penal, el Estado protege aquellos bienes jurídicos fundamentales para tener una convivencia social armónica, a partir de la amenaza y el castigo de las conductas que los lesionan. Actuando conjuntamente con el Derecho penal, existe también otra herramienta sancionadora a disposición del Estado que, con la finalidad de amparar el correcto funcionamiento de la gestión administrativa, asegura el respeto a las normas jurídicas administrativas con la imposición de sanciones de orden administrativo, Comúnmente multas.

La doctrina tradicional considera que los principios que configuran y limitan la potestad sancionadora de la administración son los mismos que la Constitución ha previsto para el ejercicio de la potestad penal del Estado, por cuanto participarían de una misma naturaleza.

La potestad sancionadora de la administración está configurada y limitada por los principios de legalidad, tipicidad, culpabilidad o responsabilidad, proporcionalidad, non bis in idem y prescripción.

Sanciones Administrativas

Las sanciones administrativas son un tipo de acto administrativo que consiste en una represalia por parte del estado, consecuencia de una conducta ilícita del administrado. Se define como cualquier afectación realizada por parte de la Administración a un administrado como consecuencia de una conducta ilegal, a resultas de un procedimiento administrativo, y con una finalidad puramente represora.

Sus elementos son:
Existen diversos elementos que determinan las caracterísiticas de la sanción administrativa:
  • Proceden de una autoridad administrativa;
  • Producen un efecto aflictivo, ablatorio;
  • Prosiguen a la realización de un ilícito;
  • Cumplen una finalidad represora;
  • Su imposición exige la observancia de un procedimiento administrativo.

Formas de Extinción de las Concesiones


Las concesiones pueden concluir de diversas formas, unas de ellas, como la revocación, la caducidad, el  rescate, la renuncia, la quiebra y la muerte, se conocen como formas anticipadas; el cumplimiento del plazo, es la forma normal de extinción.

Revocación
La concesión, como acto administrativo, puede ser revocada por la autoridad que la otorgó, por razones de oportunidad, en función del interés público, lo cual deberá ser plenamente fundado y motivado, y cubrirse al concesionario los daños y perjuicios que se le causen. La revocación es una forma de extinguir anticipadamente la concesión, sin necesidad de que exista alguna falta o incumplimiento del concesionario ya que, como se dijo, procede por razones de oportunidad, pero al lesionarse los intereses del particular, se le deberá resarcir por los derechos que pierde (daño) y por las utilidades que deja de percibir (perjuicio).

Caducidad
Esta forma de concluir anticipadamente una concesión, generalmente se establece en el título que la otorga, y señala las causas por las que la autoridad administrativa puede, por sí y ante sí, hacer la declaración, las cuales generalmente consisten en el incumplimiento de obligaciones que se habían impuesto al concesionario, como pueden ser mantener el servicio o el uso y explotación del bien de manera permanente, regular y uniforme; hacerlo funcionar o explotarlo en un plazo determinado; no enajenarlo, administrarlo personalmente, etc.

Rescate
Nuestra legislación no contempla esta figura como una forma de conclusión de las concesiones, ya que se ha considerado como la acción de recuperar los bienes que al otorgar una concesión había cedido el Estado por lo que se da con lo una consecuencia de la extinción de una concesión.

Renuncia
A pesar de que en las leyes que regulan las concesiones no se establece esta forma para su extinción, se debe considerar que pueden concluir por la renuncia de los derechos que el concesionario adquirió al obtenerla, siempre y cuando no se lesionen derechos de terceros.

Quiebra
Las leyes administrativas tampoco establecen esta forma de extinción, pero por aplicación de las leyes mercantiles, la persona jurídica sujeta a quiebra no puede seguir realizando actos mercantiles, por lo que,
ante la imposibilidad de realización del objeto de la concesión esta debe concluir.

Muerte del concesionario
En algunos casos, la extinción de la persona jurídica puede dar lugar a la conclusión de la concesión, pero ello lo es absoluto, pues la ley puede disponer que sus derechohabientes continúen ejerciéndola.

Conclusión del plazo.
La forma normal de extinción de la concesión es la conclusión del plazo por el que fue otorgada, Como vimos, el plazo puede ser renovado, con lo que se prorroga su existencia, pero en el caso de que la concesión concluya, los bienes afectos al servicio o dedicados a la explotación, pasarán, sin costo alguno, a propiedad del Estado, si en el titulo de la concesión se estableció el derecho de reversión o si así
lo dispone la ley.

Tipos de Concesiones.

De acuerdo a lo establecido por nuestra Constitución y en las leyes que de ella se derivan, las concesiones pueden ser de servicios públicos y para el uso y explotación de bienes del dominio de la Federación. La Doctrina señala que también existen las concesiones de Obra publica, que se otorga para construir una obra destinada a un servicio público, y explotarla durante un tiempo determinado para la inversión, la Concesión de empresa pública que se otorga para la dirección y administración de una empresa creada por el Estado para la satisfacción de necesidades colectivas de interés general. Sin embargo, estos dos tipos de concesión están incluidos en los dos que nuestro sistema jurídico establece, puesto que si se trata de otorgar derechos para la prestación de servicios públicos ya, sea que la infraestructura este previamente establecido se tenga que construir, sus características encajan en la concesión de servicios públicos.

La concesión de servicio público.
Es un procedimiento mediante el cual una persona pública, llamada autoridad otorgante, confía a una persona física o moral llamada concesionario, la misión de gestionar un servicio público bajo el control de la autoridad concedente, a cambio de una retribución que consiste, en la mayoría de los casos, en las tarifas que el concesionario percibirá de los usuarios del servicio. La concesión de uso, aprovechamiento y explotación de bienes del dominio del Estado es el acto por el cual el Ejecutivo Federal, con base en la ley, concede a una persona, por un tiempo determinado, los derechos sobre un bien del Estado, sujeto a determinados requisitos que el Concesionario debe satisfacer.

Concesión para la explotación de bienes del Estado.
Es un acto administrativo mediante el cual se otorgan a los particulares determinados derechos para la explotación del subsuelo, o para el establecimiento de los servicios públicos que ellos requieran.

Bases Constitucionales y Legales de la Concesión

El otorgamiento y funcionamiento de las concesiones deben estar determinadas en la ley, toda vez que el ejercicio de los derechos del Estado, por los particulares, no puede quedar al arbitrio de las partes, ya que se trata de interés público.

La regulación de la concesión ha quedado establecida en diversos ordenamientos legales, lo cual ha traído como consecuencia falta de uniformidad en su tratamiento puesto que cada ley establece diferentes procedimientos, requisitos, plazos, derechos y obligaciones. Así encontramos el establecimiento y regulación de concesiones en las leyes siguientes:
  • Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
  • Ley de Vías Generales de Comunicación.
  • Ley Federal de Aguas.
  • Ley Federal de Caza.
  • Ley Federal de Educación.
  • Ley Federal de Reforma Agraria.
  • Ley Forestal.
  • Ley General de bienes Nacionales.

Además de la diversidad en el tratamiento de los elementos de la concesión, esta pluralidad de ordenamientos ha dado lugar a la utilización de diversas normas para un mismo fenómeno. Así tenemos que en materia de aguas la Ley llama asignación a esta figura, cuando los derechos se otorgan a entidades públicas, y en materia de educación se utiliza el termino autorización, en lugar de concesión.

Naturaleza Jurídica de la Concesión.

Las características de las concesiones varían respecto de su objeto, del tiempo y del lugar. Ello ha originado diversas teorías que tratan de explicar su naturaleza jurídica como un contrato, como un acto administrativo o como un acto mixto.

Teoría del contrato administrativo.
La teoría del contrato administrativo considera que la concesión se produce a través de un acuerdo de voluntades: la del Estado, que otorga el derecho para la prestación del servicio publico o para el uso, aprovechamiento y explotación desus bienes; y la del particular, que se obliga a cumplir las conductas que el contrato le impone, y adquiere los derechos de cobrar por la prestación del servicio o de aprovechar el bien del Estado.

Teoría del acto administrativo.
La teoría del acto administrativo se funda en la potestad del Estado para otorgarlos derechos, de manera unilateral, al particular que le asegure el cumplimiento de los fines, los cuales no pueden quedar sujetos a un convenio, ya que el interés público no puede negociarse, ni pueden otorgarse derechos sobre él.

Teoría del acto mixto.
La teoría del acto mixto considera que la concesión participa de las dos características anteriores, ya que, por una parte, existe la decisión unilateral del Estado para su otorgamiento, por lo que su establecimiento y funcionamiento se rige por disposiciones legales: y por el otro, hay un acuerdo de voluntades
respecto de algunos de sus elementos, como las tarifas.

Concurso Publico.

Es aquel que se convoca para la contratación de servicios en general, de servicios de consultoría y de arrendamiento de bienes, dentro de los márgenes establecidos por la Ley Anual de Presupuesto.

Se entiende por servicios en general aquellos que la Entidad contrata con terceros, ya sean éstos personas naturales o jurídicas, para desarrollar actividades técnicas como limpieza, vigilancia, reparaciones y otras similares.

El concurso en el derecho administrativo es un procedimiento administrativo en si mismo con una función preparatoria. Este no concluye con una resolución sino con un juicio de calificación que en algunos casos puede contener, incluso, algún elemento valorativo. Este se inicia con las clausulas relativas ala participación en el concurso y la forma en que el concurso sera desarrollado, la decisión viene exteriorizada en un documento denominado convocatoria y adquiere eficacia con la adopción de medidas de publicidad.

Por el concurso se adjudicará al licitador que en su conjunto haga la proposición más ventajosa teniendo en cuenta los criterios establecidos en el pliego, sin atender exclusivamente al precio de la misma. Se utilizará cuando la selección no se efectúe en atención exclusiva del precio más bajos.

Contratación directa y subasta pública.

La contratación directa es un mecanismo excepcional para elegir al contratista publico, que encuentra su justificación en el orden publico e interés general que debe satisfacer la administración. Su principal característica es proceder en determinadas circunstancias muy calificadas en las que resulta sumamente difícil convocar un proceso de licitación bajo la amenaza de ver comprometido el interés publico.

Una subasta pública es un procedimiento para la venta de un bien a través del cual se pretende determinar el comprador y el precio, según el sistema de competencia entre varios posibles compradores, adjudicando el bien al que mayor precio ofrezca. Además, la subasta pública se diferencia de otro tipo de subastas por el hecho de que cualquier persona puede pujar por la compra del bien.

Subasta pública permite ala administracion la venta de bienes estatales, compra de bienes muebles, inmuebles y semovientes y preferentemente en caso de contratación directa


La Licitación Privada y la Restringida.

La licitación privada es una figura similar a la licitación pública, pero las invitaciones se hacen en forma expresa a determinadas empresas y no por anuncio público. Estas empresas deben ser firmas calificadas; seleccionadas en forma no discriminatoria; incluyendo, siempre que sea posible, a empresas elegibles extranjeras; e invitando a un número de firmas suficientemente amplio como para asegurar precios competitivos. En general, se aplican a esta figura los mismos principios y políticas que a la licitación pública, salvo como se ha expresado, en materia de publicidad.

Es un procedimiento administrativo alternativo a la licitación pública, cuando ésta última no resulta conveniente, se ha considerado que la licitación privada, es un procedimiento administrativo de contratación con un llamado a ofertar de tipo limitado, esto es, dirigido a un numero determinado de personas.

Las licitaciones restringidas o por invitación, participan solo aquellas empresas que el convocante les solicite su participación  de igual forma deben cumplir con los requisitos de la licitacion en esta sólo pueden intervenir las personas, que tengan características o, condiciones determinadas previamente la convocante, las cuales en estricto sentido se refieren a la capacidad ya sea financiera, o técnica de dichas personas.

Podrán utilizarse los procedimientos de licitación restringida cuando no se intente evitar la máxima competencia posible o de forma que este procedimiento constituya un medio de discriminación entre proveedores de las otras Partes o de protección a los proveedores nacionales.

Procedimientos para la formación de los contratos administrativos.

La actividad preliminar al contrato de la Administración adopta las formas jurídicas propias de la función administrativa. Las etapas del procedimiento preparatorio y previo a la emisión de la voluntad contractual, sustancialmente adquieren forma de acto, reglamento, hecho o simple acto administrativos.

Los actos, hechos, reglamentos y simples actos administrativos, dictados o ejecutados en la preparación de la voluntad administrativa contractual, se incorporan unitariamente, aunque de manera separable, en el procedimiento administrativo de conformación de la voluntad contractual. Por ello, las reglas y principios que rigen la intervención de los interesados en la preparación e impugnación de la voluntad administrativa (procedimiento administrativo) son también aplicables a la actividad administrativa precontractual (de preparación de la voluntad) y contractual propiamente dicha (de ejecución de la voluntad).

El procedimiento administrativo preparatorio de la voluntad contractual se integra, además, con la actividad que despliega a ese efecto el futuro contratista de la Administración Pública. En la actividad precontractual, preparatoria o preliminar del contrato administrativo, encontramos también actos y hechos jurídicos privados o de particulares, v.gr., la compra del pliego, la presentación de la oferta, el retiro o desistimiento de la oferta, la constitución de la garantía, la solicitud de inscripción en los registros respectivos, la formulación de observaciones e impugnaciones en el acto de apertura, etcétera.
Por lo tanto, la selección del contratista por cualquier procedimiento (licitación pública, licitación privada, contratación directa, remate público, concurso), no se agota en un acto administrativo único, sino que es el resultado de varios actos, hechos, reglamentos y simples actos administrativos, que reciben concurrencia y colaboración de los particulares por medio de actos y hechos jurídicos privados, siempre que el oferente sea una persona privada.

Diferencias entre los contratos administrativos y los contratos civiles de la administración

En los contratos administrativos la competencia de los órganos, se regula por el derecho administrativo y dentro de la misma ley administrativa se regulan requisitos de forma y solemnidades especiales en su creación, las que son distintas de las que exige la ley civil.

En cuanto al Régimen jurídico los contratos administrativos son derecho público mientras que los civiles son de derecho privado.

La Jurisdicción sera contencioso-administrativa y civil para los contratos privados.

Los medios de Impugnación sera un recurso jerárquico para los contratos administrativos y de apelación para los contratos civiles..

Las leyes administrativas imponen especiales procedimientos para llegar a la contratación, mientras que en el derecho civil o mercantil lo que importa es unicamente la voluntad de las partes.

Servidumbres Administrativas.

Las Servidumbres administrativas son derechos reales en favor de la Administración Pública que conforma un gravamen o restricción que disminuye el contenido propio y normal de la propiedad privada y entraña, en consecuencia, la justa indemnización.

Son sus beneficiarios personas públicas, particulares que colaboran con la Administración, Cocesionarios de servicios públicos, particulares que ejercen una actividad de interés general o quien explota una fuente de agua mineral declarada de utilidad Pública.

Las servidumbres administrativas, son siempre personales, teniendo en cuenta que su fin es el uso público al que la carga está destinada.

Características.
  • Es un derecho real público. Porque se constituye en función de un desmembramiento en la plenitud jurídica de un bien determinado.
  • Constituido a favor de una entidad pública. El sujeto de derecho que aparece formalmente como beneficiario, debe ser una entidad pública estatal o no estatal.
  • Sobre bien inmueble ajeno. Las servidumbres administrativas no pueden constituirse sobre bienes de la propia entidad beneficiaria, sino sobre bienes ajenos, incluso sobre bienes componentes del dominio público.
  • Con el objeto de que sirva al uso público. La servidumbre administrativa está destinada a servir no a una heredad o inmueble determinado, sino a una entidad pública o sujeto de derecho representativo de la comunidad.Indemnización.
  • Indemnización. El fundamento del derecho y la obligación resarcitoria resultan de la misma Constitución, en cuanto asegura la inviolabilidad de la propiedad privada.
  • Competencia. El deslinde de atribuciones y poderes para entender en materia de constitución, imposición y conflicto de servidumbre, comprende estas cuestiones:

La adquisición por ejercicio de actos de soberanía legislativa

El Estado, en uso de su soberanía legislativa y en concordancia con los principios de Derecho Internacional Público, puede reclamar para sí determinados elementos territoriales, a través del ejercicio de su soberanía legislativa, al dictar leyes que incorporen a su territorio elementos que antes no formaban parte de él, o bien, ampliar su soberanía sobre los ya existentes.

Los Esquilmos.

Se trata del aprovechamiento que hace el estado de los desperdicios, deshechos, sobrantes, la chatarra, bienes muebles no utilizados o abandonados por los particulares, y que en cierta forma pueden ser utilizados por el sector publico para atender necesidades sociales, ya sea mediante reciclado o simplemente para darles el uso y aprovechamiento que aún puedan brindarle a la población necesitada de esos bienes.

Los esquilmos son la apropiación de ciertos bienes que se consideran desperdicios. En efecto, hay casos en que la basura puede industrializarse mediante la relación de determinados artículos que todavía pueden transformarse y rendir utilidad, como son el desperdicio de metales, de papeles o la transformación de los desperdicios orgánicos en abonos.

Nacionalización.

Nacionalización es el proceso de tomar una industria privada o activos privados en la propiedad pública de un gobierno nacional o estatal. La nacionalización por lo general se refiere a los bienes privados, pero también puede significar que los activos de propiedad de los niveles inferiores de gobierno, tales como municipios , siendo trasladado al sector público para ser operado y de propiedad del Estado. Lo opuesto a la nacionalización es por lo general la privatización. Las industrias que suelen ser objeto de nacionalización incluyen el transporte, las comunicaciones, la energía, la banca y los recursos naturales, aunque hay otras áreas y ha habido incluso nacionalización de servicios jurídicos.

La renacionalización se produce cuando los activos estatales son privatizados y luego nacionalizados de nuevo, a menudo cuando un diferente partido político o facción en el poder. La rarenacionalización también puede ser llamada privatización inversa . La Nacionalización se ha utilizado para hacer referencia a la propiedad estatal directa y la gestión de una empresa o de un gobierno adquisición de una participación mayoritaria de una gran nominalmente privado.

Requisa

Es una actuación administrativa de carácter excepcional, regulada en la legislación de expropiación forzosa, que permite en tiempo de guerra y en caso de movilización total o parcial, a las autoridades militares la utilización de toda clase de bienes inmuebles, derechos, empresas,industrias, alojamientos, prestaciones personales y, en general, cuanto sirva directa o indirectamente a los fines militares. La prestación por requisa da derecho a una indemnización por el importe del servicio prestado, del valor de lo requisado o de los daños y desperfectos producidos. Sin embargo, no es indemnizable la prestación de alojamiento, tanto en casos particulares como en edificios públicos, de las fuerzas de los Ejércitos y demás afectos a los mismos.

Por medio de ella, en términos simples, se ordena a un particular que preste un servicio público de manera transitoria, durante un caso de emergencia. Por lo que quizá debas enfocar tu búsqueda al Derecho Administrativo.

Expropiación por causa de utilidad pública

El proceso de expropiación se produce cuando un organismo público obtiene la propiedad de un bien para un propósito considerado como de interés público, a pesar de que el titular de la propiedad no este dispuesto a venderlo.

La expropiación tiene dos características principales:
  • Que la expropiación es una transferencia de carácter coactivo, lo que hace de ella una institución característica del Derecho Público que no puede ser asimilada a la compra venta prevista en el derecho privado
  • Que el expropiado tiene derecho a recibir a cambio una indemnización equivalente al valor económico del objeto expropiado, lo que la diferencia de la confiscación.Al poder de tomar propiedad privada para uso público por parte de un estado o municipio con el fin de ejercer funciones de carácter público, tras el pago de una justa indemnización al propietario se le denomina dominio eminente.

Reversión.
Es el poder de darle la facultad al particular, al expropiado, de recuperar los bienes que fueron objeto de la expropiación forzosa, una vez finalizada la causa de expropiación, en consecuencia se retira la legitimación al beneficiario de la expropiación, para que éste siga manteniéndose como titular del bien expropiado. Este derecho necesita que sea ejercitado por el expropiado, pues éste no opera automáticamente. Uno de los fundamentos para que el derecho de reversión exista es evitar que la expropiación pueda ocultar especulaciones de los poderes públicos, las cuales irían en contra de los sujetos expropiados.

El Dominio Público

El dominio público está constituido por un conjunto de bienes a los que se reconoce como elemento esencial, el ser bienes aprovechados por la comunidad, sin que puedan ser apropiados por los particulares.

Artículo 5°. Los bienes de dominio público estarán sujetos exclusivamente a la jurisdicción de los poderes federales, en los términos prescritos por esta ley; pero si estuvieran ubicados dentro del territorio de un Estado, se requerirá para ello la aprobación de la legislatura respectiva, salvo que se trate de que se trate de bienes adquiridos por la Federación y destinados al servicio público o al uso común con anterioridad.
Son bienes de dominio público todos los bienes que no son susceptibles de propiedad privada, ya sea porque son aprovechados libremente por todos o porque el Estado le asigna un uso preferente de interés general.
Son bienes de dominio público aquellos bienes que pertenecen a una entidad pública y están afectados directamente a un servicio público o actividades concretas de Estado.

Clasificación de los bienes de dominio publico.
Son bienes de dominio público estatal:
  • Los que determine la Ley
  • La zona marítimo terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y de la plataforma continental
  • Los destinados al uso público, como los caminos, canales, ríos, torrentes, puertos y puentes construidos por el Estado, las riberas, playas, radas y otros análogos.
  • Los que pertenecen privativamente al Estado, sin ser de uso común, y están destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional, como las murallas, fortalezas y demás obras de defensa del territorio y las minas mientras no se otorgue su concesión.
  • Todos los demás bienes pertenecientes al Estado en que no concurran las circunstancias expresadas antes, tienen el carácter de propiedad privada y respecto a tales, el Estado puede actuar como de si un particular se tratase adquiriendo, enajenando o transmitiendo, gravando dichos inmuebles…
Los bienes de dominio público, cuando dejen de estar destinados al uso general o a las necesidades de la defensa del territorio, pasan a formar parte de los bienes de propiedad del Estado.
Se citan como bienes de uso público o demaniales, los caminos provinciales y los vecinales, las plazas, calles, fuentes y aguas públicas, los paseos y las obras públicas de servicio general costeadas por las Administraciones públicas.

Dominio Directo.

La Constitución en su párrafo cuarto, del artículo 27, establece el dominio directo que la Nación ejerce sobre los recursos naturales, y al efecto expresa que: “Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite de trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógenos sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho internacional".

El dominio directo significa que el Estado ejercita sobre los elementos a que se refiere el propio artículo un derecho exclusivo que algunos autores como Hauriou llaman propiedad administrativa, y que para el maestro Miguel Acosta Romero comprende:
  • Establecerel régimen jurídico de Derecho Público;
  • La forma de su utilización;
  • La forma de exploración;
  • La forma de explotación, misma que en algunos casos se reserva el Estado en aquéllas áreas que se consideran como estratégicas.
Clasificación:
Los bienes enumerados en el párrafo cuarto del artículo 27 Constitucional, se pueden clasificar en:
  • Los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas.
  • Los recursos minerales.- Los recursos mineros distintos de los componentes de los terrenos. 
  • El petróleo y todos los hidrocarburos
  • El espacio situado sobre el territorio nacional.- El espacio aéreo es considerado como aquél que rodea directamente el globo terráqueo.

Propiedad Originaria.

La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los limites del territorio nacional corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. El dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el ejecutivo.

El texto del artículo 27 no contempla a la propiedad privada como un derecho fundamental, sino más bien como una garantía institucional, es decir, como una institución que deberá prever el legislador, respetando los rasgos que la definen según la costumbre y la teoría que sean aplicables. 

El concepto de "propiedad originaria" empleado en el primer párrafo del artículo 27 constitucional equivale sustancialmente a la idea de dominio eminente, o sea, a la de imperio que el Estado como persona jurídica ejerce sobre la parte física integrante de su ser: el territorio.

Régimen jurídico del patrimonio del Estado.

El patrimonio del Estado se constituye por una universalidad de derechos y acciones de que es titular y pueden valorarse economicamente, sumados estos a las obligaciones que los gravan y revisten la cualidad expresada.

Son los bienes y derechos, recursos e inversiones, que como elementos constitutivos de su estructura social o como resultado de su actividad normal ha acumulado el Estado y posee un título de dueño, o propietario, para destinarlos o afectarlos en forma permanente, a la prestación directa o indirecta de los servicios públicos a su cuidado, o la realización de sus objetivos o finalidades de política social y económica.

Elementos:
Los elementos del patrimonio son dos:
  • Activo. Constituido por el conjunto de bienes y derechos.
  • Pasivo. Comprendido por las cargas y obligaciones susceptibles de apreciación pecuniaria.
Los elementos del patrimonio del Estado, concebidos como consecuencia de su personalidad jurídica son:
  • Un conjunto de bienes, recursos, inversiones y demás derechos sobre las cosas que integran el dominio público y privado de la Federación.
  • Que se valoran económicamente
  • Afectados a una finalidad pública, interés general o utilidad pública, que se traduce en la prestación de servicios a cargo del Estado.
  • Que forman una unidad de la cual el Estado, o las entidades públicas creadas por él, son titulares.
Régimen Juridico.
El patrimonio del Estado, está sujeto fundamentalmente a un régimen de Derecho Público, basado en las disposiciones de los Artículos 27 y 42 a 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ese régimen no está sistematizado y unificado, sino que está integrado por muchísimas leyes derivadas de párrafos o fracciones del mismo Artículo 27.

Deben considerarse como bienes patrimoniales:
  • Aquellos bienes que se mantienen en un patrimonio administrativo única y exclusivamente por razón de su rendimiento económico o por la garantía que tal inversión económica supone.
  • Bienes que las entidades administrativas poseen como instrumentos para el desarrollo de actividades que, no obstante su utilidad pública, están sometidos en bloque a las formas de Derecho privado.
  • Bienes que, a pesar de estar afectos a un servicio público, se regulan por un régimen jurídico positivo esencialmente análogo al de la propiedad civil o que, a falta de reglas expresas, debe entenderse que la titularidad administrativa está suficientemente garantizada con el régimen de la propiedad civil.

Egresos.

El estado realiza gastos a efecto de cumplir con sus cometidos o atribuciones, los cuales lleva a cabo de conformidad con e! documento legislativo que lo autoriza para ello. Dicho documento es llamado presupuesto de egresos y está encaminado a satisfacer las necesidades comunes de la población; representa, por otra parte, un instrumento para orientar la actividad económica nacional: aumento o contracción de las inversiones, generación de empleos, influencia en la atenuación o incremento de la inflación, fomento a la producción y comercialización privadas, etcétera.

En virtud de que los dineros públicos son, ante todo, peculio aportado por los gobernados, el uso correcto que la administración haga de ellos debe ser el punto central del derecho presupuestario; de otra manera, esta disciplina carece de sentido.

Presupuesto de Egresos.
El presupuesto de egresos es una decisión del órgano legislativo que permite a la administración pública usar los recursos monetarios del estado durante un año fiscal.

El presupuesto constituye el instrumento jurídico que va a permitir a la administración pública erogar las cantidades necesarias para cubrir los gastos públicos y atender las necesidades colectivas, de acuerdo con la jerarquización quede éstas se haya hecho.

Deuda Publica.
Se llama deuda pública o simplemente deuda a las obligaciones que contraen los Estados por los capitales que se les anticipan lo que reciben en préstamos de distintas clases. Estas deudas que se originan en el desequilibrio entre los gastos y los ingresos, en obras públicas de carácter extraordinario, en guerras u otras dilapidaciones semejantes, se transforman gradualmente en instrumentos de crédito público y en una ampliación del numerario circulante.

Ingresos.

El Estado para alcanzar sus metas necesita de asignar a la estructura gubernamental una serie de ingresos financieros que se obtienen gracias a la recaudación tributaria.

La recaudación es una actividad soberana del Estado, en la que se demuestra la potestad de este al imponer inclusive de forma coactiva el cobro del tributo sobre los ciudadanos e incluso sobre los propios órganos gubernamentales obligados al pago del tributo.

Esta característica coactiva, heterónoma y general, es la que permite al derecho financiero y al derecho tributario sus características de ramas autónomas del resto del sistema jurídico.

El estado obtiene ingresos principalmente de dos factores, los que recibe en vía de derecho privado y los que recibe en vía de derecho público. Pero finalmente son los ingresos regulados por las normas de derecho público y que el Estado obtiene ejerciendo su potestad soberana son los que conforman el monto de mayor importancia para la existencia del Estado.

Clasificación de los Ingresos.
Los ingresos del Gobierno Federal.
Entre estos ingresos que el Gobierno federal tiene derecho a obtener se encuentran los impuestos; las contribuciones de mejoras; los Derechos; las contribuciones no comprendidas en la Ley de ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago; los productos y los aprovechamientos.

Los ingresos de organismos y empresas.
Entre los cuales se encuentran los ingresos correspondientes a los organismos y empresas paraestatales o de participación estatal y las aportaciones de seguridad social

Los ingresos derivados de financiamientos.
Entre estos se encuentran todos los ingresos que el Estado mexicano percibe por concepto de endeudamiento público, incluyendo entre ellos los diferimientos de pago.

Regulación Constitucional de los Servicios Publicos

Mexico.
La sujeción a regímenes de servicio público se apegará a lo dispuesto por la Constitución y sólo podrá
llevarse a cabo mediante ley. 

El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República,
expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los
Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a
señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones
relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.

Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.

Los gobiernos de los estados  dispondrán de lo necesario para que la función o servicio público de que se trate se transfiera al municipio de manera ordenada, conforme al programa de transferencia que presente el gobierno de El estado.

España.
El artículo 128 de la Constitución Española de 1978 reconoce la iniciativa pública en la actividad económica y permite reservar al sector público estrictamente recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.

En sentido amplio, se puede hablar de cuatro tipos de servicio público según su alcance:
Actividad administrativa de cualquier índole.
Actividades de servicio público
Servicios públicos impropios o virtuales
Obligaciones de servicio público

Los servicios públicos se pueden prestar de diversas formas:
Gestión directa. La Administración territorial ofrece el servicio directamente con sus propios medios.
Gestión interesada y gestión a través de sociedad de economía mixta.
Gestión privada o indirecta. El arEl artículo 128 de la Constitución Española de 1978 reconoce la iniciativa pública en la actividad económica y permite reservar al sector público estrictamente recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.

En sentido amplio, se puede hablar de cuatro tipos de servicio público según su alcance:
Actividad administrativa de cualquier índole.
Actividades de servicio público
Servicios públicos impropios o virtuales
Obligaciones de servicio público

Los servicios públicos se pueden prestar de diversas formas:
Gestión directa. La Administración territorial ofrece el servicio directamente con sus propios medios.
Gestión interesada y gestión a través de sociedad de economía mixta.
Gestión privada o indirecta. El arrendamiento, el concierto y la concesión.rendamiento, el concierto y la concesión.

Chile
En Chile, la teoría francesa del servicio público tuvo gran impacto. De hecho, el órgano administrativo más típico se denomina 'servicio público'. Los servicios públicos son órganos administrativos encargados de satisfacer necesidades colectivas, de manera regular y continua. Les corresponde generalmente aplicar las políticas, planes y programas que apruebe el Presidente de la República a través de los respectivos Ministerios de Estado.

Pueden ser centralizados o descentralizados, y están a cargo de un jefe superior denominado Director. Los servicios centralizados actúan bajo la personalidad jurídica y con los bienes y recursos del fisco y están sometidos a la dependencia del Presidente de la República, a través del Ministerio correspondiente. Los servicios descentralizados actúan con personalidad jurídica y patrimonio propios según les asigne la ley, y están bajo la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio respectivo. Algunos servicios públicos son Servicio Nacional del Consumidor, Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, Servicio de Impuestos Internos,Servicio Nacional de la Mujer, Servicio Nacional de Menores, Correos de Chile, Servicio Nacional de Aduanas y Servicio Civil.

Junto a los servicios públicos estatales, que se acaban de describir, existen también servicios públicos concesionados, es decir, aquellos teniendo como función la satisfacción de necesidades colectivas de manera regular y continua, son ejercidos materialmente por empresas privadas que están bajo control de la autoridad. Son ejemplo de servicios públicos concesionados la distribución eléctrica, de gas, los servicios sanitarios, la telefonía fija, etc.

Servicio Publico.

El concepto actual de servicio público es la parte de la actividad de la administración pública, que se realiza en limitados aspectos de los otros poderes y la podemos definir de la siguiente forma:

Servicio público es el conjunto de presentaciones reservadas en cada Estado , directa o indirecta, de la administración pública que se encuentra activa o autorizada a los particulares, que ha sido creada y controlada por la misma ley, con la intención de regular de forma continua y sin animo de lucro, las actividades dirigidas ala satisfacción de una necesidad colectiva de interés general, sujeta a un régimen especial de derecho público.

Finalmente, el servicio en cuestión ha de estar sometido en su organización y funcionamiento a un régimen jurídico de Derecho Público, lo que supone, por consiguiente, el establecimiento de diversas prerrogativas en favor de la Administración titular de aquél. Lo anterior se explica en atención a la esencialidad de los intereses protegidos, cuya satisfacción debe garantizarse en todo caso, debiendo prevalecer esta finalidad sobre los intereses de sujetos particulares, incluido el propio gestor material del mismo.

Clasificación de los actos administrativos

Clasificación de los actos administrativos
Actos individuales o singulares. Se entiende que el acto es especial o individual si la declaración mira a una o más personas, o casos individualmente determinados o determinables.
Características:
  • Puede ser a una (singularidad), dos o más personas (pluralidad)
  • Deben ser una o varias personas determinadas o al menos determinables

Actos generales. Se entiende que el acto es general cuando la declaración que lo constituye mira abstractamente a una pluralidad de personas o casos indeterminados

Características.
  • Va dirigida únicamente a dos o mas personas (pluralidad)
  • Las personas a las que van dirigidas deben necesariamente ser indeterminadas 
La diferencia principal entre ambas clasificaciones es el carácter de determinados o determinables que poseen los destinatarios de los actos singulares, más no los destinatarios de los actos generales, la determinación de las personas a las cual va dirigido el acto administrativo es el punto medular de esta clasificación.

El Silencio Administrativo

El silencio administrativo es una figura jurídica que permite que cuando se presente inactividad por falta de resolución en un procedimientos administrativo, se impute a la administración de que se trata un acto administrativo presunto, que tendrá la condición de verdadero acto, en caso de que las reglas del silencio lo configuren como estimatorio y que, por el contrario, será mera ficción jurídica, si se configura como desestimatorio.

El silencio administrativo es una de las formas de extinción de los procedimientos administrativos. La característica principal del silencio es la inactividad de la Administración cuando es obligada a concluir el procedimiento administrativo de forma expresa y a notificar la resolución al interesado dentro de un plazo determinado.

La Ley señala estrictamente los casos en que el silencio administrativo es positivo, lo que significaría que lo que se solicita es concedido. Sin embargo lo más corriente es que el silencio administrativo sea negativo, en cuyo caso el ciudadano sabe que, transcurrido el plazo legal, puede recurrir la referida negativa ante instancias superiores.