Garantía y contragarantia

Cuando se trate de hacer efectiva la responsabilidad que surge de las garantías y contragarantías que se otorgan en consecuencia de la suspensión, se realizará el tramite ante la autoridad que conozca de ella mediante un incidente, según lo establecido por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Es necesario que este incidente se promueva dentro de un pazo de seis meses siguientes al día en que se notifique a las partes de la ejecutoria de amparo; en caso de no presentarse la reclamación dentro de ese término, se procederá a la devolución o cancelación, de la garantía o contragarantía, sin evitar que pueda exigirse dicha responsabilidad ante las autoridades del orden común.

Cuando exista la posibilidad de que de la suspensión puedan afectarse los intereses de un tercero sera necesario otorgar una garantía. El articulo 125 señala que en los casos en que proceda la suspensión pero pueda ocasionar daño o perjuicio a tercero, se concederá si el quejoso otorga garantía suficiente para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que pudieran generarse en consecuencia de la medida cautelar en caso de que no se obtenga una sentencia favorable en el juicio de amparo.

Cuando el daño causado no pueda estimarse en dinero, la autoridad que conozca del amparo fijará a discreción el importe de la garantía.

La contragarantia es otorgada con finalidad de que se ejecute el acto, para este caso en particular no todos asuntos son susceptibles a contragarantía, existen casos en los cuales no es posible fijarla como en los casos donde se acaba la materia del acto.

El articulo 127 señala: No se admitirá la contrafianza cuando de ejecutarse el acto reclamado quede sin materia el amparo...

Quien tenga intenciones de que se autorice una contragarantía tendra que pagar lo que pago el quejoso y además todos los gastos que se generen de la misma.

El articulo 126 señala que la suspensión otorgada quedará sin efecto si el tercero da, a su vez, caución bastante para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías y pagar los daños y perjuicios que sobrevengan al quejoso, en el caso de que a este ultimo se le conceda el amparo.

Para que la contragantia que ofrezca el tercero surta sus efectos, deberá cubrir previamente el costo de la que hubiese otorgado al quejoso. Este costo comprenderá:  Los gastos o primas pagados, conforme a la ley, a la empresa afianzadora legalmente autorizada que haya otorgado la garantía;

El importe de las estampillas causadas en certificados de libertad de gravámenes y de valor fiscal de la propiedad cuando hayan sido expresamente recabados para el caso, con los que un fiador particular haya justificado su solvencia, más la retribución dada al mismo, que no excederá, en ningún caso, del cincuenta por ciento de lo que cobraría una empresa de fianzas legalmente autorizada;
  • Los gastos legales de la escritura respectiva y su registro, así como los de la cancelación y su registro, cuando el quejoso hubiere otorgado garantía hipotecaria; 
  • Los gastos legales que acredite el quejoso haber hecho.
En materia penal cuando una persona solicite amparo porque ya se encuentra privado de su libertad o porque existe en su contra una orden de aprehensión, se solicitara la suspensión y sera el juez quien fije la garantía.

Para que la suspensión sea procedente contra actos que deriven de un procedimiento penal, en el que vulnere la libertad personal, el juez que conoce del amparo deberá exigir al quejoso que otorgue garantía, sin que esta afecte las medidas de aseguramiento que estime convenientes para fijar la garantía el juez deberá considerar lo siguiente:
El juez de amparo fijará el monto de la garantía, tomando en cuenta los elementos siguientes:
  • I. La naturaleza, modalidades y características del delito que se impute al quejoso;
  • II. La situación económica del quejoso, y
  • III. La posibilidad de que el quejoso se sustraiga a la acción de la justicia.