El Derecho Subjetivo y Deber Jurídico

Toda norma de derecho implica la existencia de una facultad a favor de una persona y una obligación a cargo de otra, y es a partir de la hipotesis anterior que nacen los conceptos jurídicos fundamentales denominados derecho subjetivo y deber jurídico, y estos a su vez constituyen los dos elementos de la relación jurídica. el derecho subjetivo puede definirse como el poder, pretensión, facultad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquellos.

Los Derechos Subjetivos pueden ser:
  • Relativos. Cuando la obligación correspondiente incumbe a uno o varios sujetos, individualmente determinados. 
  • Absolutos. Cuando el deber correlativo es una obligación universal de respeto.
  • Privados. Son aquellos en los que tanto el obligado como el facultado, son particulares.
  • Públicos. Son aquellos en los que siempre alguno de los sujetos relacionados, ya sea el activo o el pasivo, es el Estado o alguno de los órganos de la autoridad pública.
A su vez los derechos subjetivos pueden clasificarse en:
  • Derecho reales. Son los que recaen en las cosas. 
  • Derechos personales. Son los que recaen en las personas, por ejemplo: los derechos de crédito.
Como se menciono anteriormente de toda norma jurídica se deriva una obligación de la misma naturaleza, ésta última es la que constituye el deber jurídico, el cual podemos definir como la exigencia normativa para el sujeto pasivo de la relación, de no impedir la actividad del titular del Derecho Subjetivo y, en su caso, someterse a las pretensión de éste.

De toda norma jurídica se desprende el derecho subjetivo a favor del sujeto activo de la relación y el deber jurídico a cargo del sujeto pasivo u obligado. En caso de presentarse el incumplimiento de éste último, de forma inmediata aparece la figura de la sanción, que es la consecuencia del deber jurídico incumplido.