Mostrando las entradas con la etiqueta Control de la Constitución. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Control de la Constitución. Mostrar todas las entradas

Medios de control constituciónal

Los medios de control constitucional son los mecanismos que existen en un sistema jurídico para asegurar la supremacía de la Constitución y garantizar su cumplimiento. Estos medios permiten revisar y controlar la constitucionalidad de las leyes, actos y acciones de los poderes públicos.

El control constitucional puede ser descrito como los mecanismos que aseguran las restricciones aplicadas al ejercicio del poder y garantizan la preservación de la libertad y los derechos fundamentales de las personas. Este sistema de control actúa como una herramienta de supervisión que establece un orden claro en cuanto al cumplimiento de las normas de un marco jurídico.

En México, se pueden identificar tanto medios de control constitucional coactivos como no coactivos. Entre los medios de control constitucional coactivos se encuentra la controversia constitucional, que permite a los órganos jurisdiccionales resolver conflictos de constitucionalidad entre los diferentes poderes y niveles de gobierno. Este medio de control tiene la capacidad de anular o modificar actos o normas que sean contrarios a la Constitución.

Por otro lado, los medios de control constitucional no coactivos se relacionan con la protección de los derechos humanos. En México, esto se lleva a cabo a través del juicio de amparo, que permite a las personas proteger sus derechos fundamentales y obtener la invalidez o corrección de actos que los violen. Aunque el amparo no tiene un carácter sancionador directo, puede conducir a la anulación de actos o normas que sean contrarios a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

Es importante destacar que, aunque los medios de control constitucional no coactivos como el amparo no imponen sanciones directas, su finalidad es corregir y restablecer la legalidad y la protección de los derechos fundamentales. De esta manera, se busca garantizar el respeto a la Constitución y el cumplimiento de las normas que salvaguardan los derechos humanos.

En el caso de México los medios de control constitucional que tienen su fundamento en la Constitución Política, son lo siguientes:
  • El Juicio de Amparo. 
  • Las Controversias Constitucionales. 
  • Las Acciones de Inconstitucionalidad. 
  • La facultad de investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 
  • Los procesos jurisdiccionales en material electoral (juicio de 
  • derechos políticos electorales y acción de inconstitucionalidad en materia electoral.) 
  • La protección de los derechos humanos. 
  • El juicio político. 
El juicio de amparo, las controversias constitucionales y la acciones de inconstitucionalidad son del conocimiento de la Suprema corte de Justicia de la nación.

Juicio Politico

El juicio político es el procedimiento jurídico que tiene como función someter a una probable responsabilidad política a determinadas servidores públicos. En este tipo de juicio actúa en contra de altos funcionarios de la Federación y de los Estados, quienes podrán hacerse acreedores a una sanción, con motivo de haber realizado actos u omisiones que causen algún perjuicio a los intereses públicos fundamentales.

Es considerado un procedimiento jurisdiccional, que se tramita ante un órgano político como son las cámaras del Congreso de la Unión, en donde una de las partes se constituye como órgano acusador y la otra como jurado de sentencia, las sanciones en que puede desembocar este tipo de juicio puede ser la destitución e inhabilitación para el servicio público. Esta figura no procede contra el Presidente de la República.

La protección de los derechos humanos

Este medio de control se materializa a través de la actuación de las Comisiones de Derechos Humanos Nacional y de los Estados y tiene como función investigar acerca de las supuestas violaciones a los derechos fundamentales de los ciudadanos, por autoridades administrativas y judiciales, por lo que no podrán ser sometidos a este proceso aquellos actos cuya materia es jurisdiccional o laboral.

Las comisiones de derechos humanos tienen la Facultad de emitir recomendaciones no vinculatorias, en otras palabras, no tienen una carga de obligatoriedad para la autoridades, pero si tienen un peso político embestido con la autoridad moral que tiene la institución.

Los procesos jurisdiccionales en materia electoral

Los procesos jurisdiccionales en materia electoral, son juicios que tienen como función garantizar que los actos y resoluciones de las autoridades electorales, se apaguen al texto constitucional. La competencia para conocer sobre estos asuntos recae sobre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que tiene como objetivo, resolver los conflictos e impugnaciones contra actos
de autoridades electorales que transgredan los principios plasmados en la constitución, con excepción de las acciones inconstitucionalidad, las cuales corresponden a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Es posible señalar dos principales procesos dirigidos a proteger el marco jurídico constitucional y que emanan de esta figura de control:
  • El juicio para la protección de los derechos político-electorales. Este medio de impugnación se encarga de proteger los derechos políticos de los ciudadanos mediante la denuncia de los actos que trasgredan su derecho de votar, ser votado, asociarse individual y libremente para participar en los asuntos políticos del país y afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.
  • El juicio de revisión constitucional electoral. Este medio de impugnación se encarga de combatir los actos de las autoridades electorales de las entidades federativas encargadas de organizar y calificar los comicios electorales, o resolver las controversias que surjan durante éstos.

Facultad investigadora de la SCJN

La facultad investigadora de la suprema corte de justicia de la nación, es considerado un medio de defensa excepcional que tiene como función proteger las garantías individuales y los derechos fundamentales de los ciudadanos, a través de una investigación realizada por el máximo tribunal constitucional del país, quien emitirá una opinión oficial, la cual tendrá gran significado para el proceso en cuestión, aunque no tendrá el carácter de obligatoria.

Este medio de control encuentra su fundamento en el artículo 97, párrafo segundo de la ley Constitución Politica, el cual establece que:

"La suprema corte de justicia de la nacion podra nombrar alguno o algunos de sus miembros o algun juez de distrito o magistrado de circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando asi lo juzgue conveniente o lo pidiere el ejecutivo federal o alguna de las camaras del congreso de la union, o el gobernador de algun estado, unicamente para que averigüe algun hecho o hechos que constituyan una grave violacion de alguna garantia individual...".

No es posible catalogar la función investigadora como un mecanismo jurisdiccional, ya que este no esta condicionado al agotamiento de las distintas etapas procesales que culminan con una sentencia y dan fin a un procedimiento de esta naturaleza. Este medio de control se manifiesta con una simple investigación documental que tiene como resultado una opinión oficial, que tiene un peso moral único, pues es emitida por el tribunal supremo encargado de la impartición de justicia de la nación.

Al emitir esta opinión la Corte no hace uso de sus facultades decisorias ni de coerción o ejecución, tampoco procura ante otros tribunales la debida importación de justicia ni realiza una averiguación ministerial que culmine con un planteamiento de carácter obligatorio .

Accion de inconstitucionalidad

La acción de inconstitucionalidad es un medio de control constitucional que existe en el marco jurídico mexicano. Tiene como objetivo determinar si una disposición de la legislación ordinaria, ya sea federal o local, contradice una disposición planteada por la norma suprema, es decir la constitución federal.

La acción de inconstitucionalidad puede ser promovida únicamente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por órganos del Estado con excepción de partidos políticos.

La acción de inconstitucionalidad tiene como consecuencia directa la invalidez de la disposición declarándola inconstitucional. Esto no significa que la norma se derogue automáticamente, pues en este caso el texto de la disposición no desaparece, si no que únicamente pierde su fuerza de aplicación. Las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que resuelven las acciones de inconstitucionalidad son publicadas en el Diario Oficial de la Federación, a efectos de hacerlas públicas.

Controversias Constitucionales

Controversia constitucional es la forma en que se denomina al proceso jurisdiccional que se realiza exclusivamente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que permite que se resuelvan aquellos conflictos de constitucionalidad o de legalidad, que nacen en consecuencia de las distribuciones competenciales que pueden existir en los diferentes ordenamientos jurídicos o del principio de división de poderes.

Es posible distinguir entre tres diferentes tipos de Controversia Constitucional.
  • Los que se presentan entre los distintos órdenes jurídicos ya sea federal, estatal, municipal o del Distrito Federal, atendiendo la constitucionalidad o legalidad de normas generales o individuales.
  • Los que se presentan entre órganos de distintos órdenes jurídicos con motivo de la constitucionalidad o legalidad de sus normas generales o individuales. 
  • Los que se presentan entre órganos del mismo orden jurídico con motivo de la constitucionalidad de sus normas generales o individuales. 
La naturaleza jurídica de la controversia constitucional recae en la necesidad de asignar una competencia a favor de un órgano, en caso de que la ley sea poco clara al respecto, por lo que la sentencia emitida asignará la competencia al organo indicado. Cabe señalar que la controversias constitucionales no tienen efecto en materia electoral, y que la sentencia que de fin al proceso de controversia sólo surtirá efecto para las partes que se ven involucrados en el proceso en particular, salvo que hubiere sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho ministros. En este último caso, la inconstitucionalidad de la norma tendrá efectos generales.

Juicio de Amparo

El juicio de amparo puede definirse como un mecanismo de defensa procesal, que tiene como función tutelar los derechos fundamentales que establece la carta magna, así como los tratados internacionales ratificados por la constitución. La protección que brinda esta figura jurídica, se presenta cuando son trasgredidas las garantías fundamentales de los ciudadanos atravez de normas generales, actos de autoridad o por parte de los particulares en los supuestos que se encuentran señalados en la ley. Encuentra su fundamento en los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Le existencia del juicio de amparo nace a partir del concepto de limitación del poder, con intención de tutelar los derechos humanos fundamentales, protegiéndolos frente al actuar arbitrario que podría realizar una autoridad o los particulares cuando sus actos se equiparan a los de la autoridad.

Clasificación de los medios de control Constituciónal

Los medios de control constitucional pueden ser clasificados desde los siguientes puntos de vista:

Según la naturaleza del órgano encargado del control constitucional.
Puede ser pode medio de un Control constitucional por órganos político o jurisdiccional
El control constitucional por órgano político posee las siguientes notas:
  • La tutela del orden constitucional se encomienda a alguno de los tres poderes políticos tradicionales o a un órgano especial distinto de ellos.
  • La denuncia de inconstitucionalidad compete a un órgano estatal o a un conjunto de funcionarios.
  • Ante el órgano de control no se realiza un procedimiento contencioso, pues no se plantea la inconstitucionalidad de algún acto como una litis.
  • Las declaraciones de inconstitucionalidad emitidas en él tienen efectos generales o erga omnes.
El sistema jurisdiccional se caracteriza por los siguientes elementos.
  • Se encomienda a un órgano judicial con competencia expresa para determinar la constitucionalidad de diversos actos.
  • Está legitimado para iniciar el procedimiento correspondiente, el gobernado, a quien perjudica el acto tildado de inconstitucional.
  • Ante el órgano jurisdiccional se lleva a cabo un auténtico procedimiento contencioso cuya litis versa sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto impugnado.
  • Los efectos de la resolución dictada en él son relativos, es decir, sólo afectan a las partes que intervinieron en dicho procedimiento.
Conforme al número de órganos que lo ejercen.
Un determinado sistema de control constitucional puede pertenecer a una de las siguientes especies:
  • Concentrado. Únicamente este órgano quien tiene facultades para analizar y determinar que una determinada ley o acto contraviene lo dispuesto en la Constitución y privarlo de todo efecto jurídico.
  • Difuso. Implica que son múltiples los órganos a quienes se les ha encomendado la misión de velar por la eficacia de la Constitución. 

Por la orientación de la interpretación constitucional que requieren.
De acuerdo con este criterio, clasificamos el control constitucional en:
  • Abstracto. Sólo aplicable a normas generales ordinarias, estriba en la mera comparación entre éstas y los preceptos de la Constitución, con el fin de determinar si contravienen, o no, las disposiciones contenidas en la norma suprema, con absoluta independencia de su modalidad de aplicación.
  • Concreto. Implica la existencia de un caso específico de aplicación de una norma general, que afecta a determinados sujetos con diversas particularidades que lo singularizan, y otorgan una perspectiva especial a la forma de aplicar las normas jurídicas en juego

Control constitucional

El concepto de control de constitucionalidad hace referencia a el mecanismo jurídico que tiene como función, garantizar que el cumplimiento de las normas constitucionales, sea efectuado mediante un procedimiento de revisión de las normas ordinarias, donde en el caso de que exista un supuesto de derecho de rango inferior que contradiga lo dictado por la Constitución se declarara invalida.

El control de constitucionalidad tiene encuentra su base jurídica el principio de supremacía constitucional, por lo que la Constitución de un país es la norma de Suprema, por lo que las normas de carácter secundario o rango inferior, deben ajustarse al texto o normas constitucionales.

Principio de Supremacía Constitucional

Atendiendo a lo que señala el principio de supremacía constitucional, la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos es considerada como la Ley Suprema, en otras palabras, se encuentra por encima de las demás normas jurídicas del país y de los tratados internacionales.

La principal característica que viene como este principio es que todas las normas de nuestro país deben ser acordes con la Constitución Política, de tal manera que si una norma, ley o tratado internacional se contrapone por lo establecido por la constitución, el texto Constitucional debe prevalecer sobre aquélla atendiendo a su superioridad jerárquica.

La Supremacía Constituciónal encuentra su fundamento en el Articulo 133 de la misma Constitución el cual índica:

"Esta constitucion, las leyes del congreso de la union que emanen de ella y todos los tratados que esten de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la republica, con aprobacion del senado, seran la ley suprema de toda la union. Los jueces de cada estado se arreglaran a dicha constitucion, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados".

Otra de las características de la supremacía Constitucional es que establece el marco de validez del resto de las normas que componen el sistema jurídico, esto implica la existencia de subordinación del orden jurídico a la Constitución.

Principio de rigidez constitucional

El principio de rigidez constitucional señala que para realizar una reforma al texto Constitucional es necesario seguir un procedimiento especial, mediante el cual las autoridades que tienen la facultad acreditada por las leyes, conforman una figura con la capacidad de reformar la Constitución, algunos autores lo denominan "constituyente permanente". El principio de rigidez constitucional tiene la función de evitar la posibilidad de que la Ley fundamental sea modificada de misma forma que las leyes secundarias, es decir por el Congreso de la Unión cuando se trate de leyes federales o para el Distrito Federal, o por las legislaturas de los 105 Estados cuando sean locales.

Este principio es opuesto al principio de flexibilidad constitucional, el cual indica que que la Ley Fundamental es susceptible de ser reformada, modificada y adicionada por el legislador ordinario, mediante el mismo procedimiento que se lleva acabó para la creación y modificación de la legislación secundaria.

Encuentra su fundamento en el artículo 135, que expresa:

"La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados. 

El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente hará el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas".

Los grados de rigidez se identificarán dependiendo de diferentes características:
  • Si el órgano reformador es creado y elegido especialmente para la reforma o es uno de los que habitualmente funcionan.
  • El número de instituciones políticas cuyo consentimiento debe concurrir para poder reformar la constitución.
  • Las mayorías exigidas para la reforma.
  • La participación del pueblo, que puede ser directa (a través de un referéndum) o indirecta (a través de elecciones para una nueva asamblea que deberá ratificar o redactar la reforma).