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Elementos de la Posesión

En el derecho civil, la posesión es un concepto fundamental que se refiere al ejercicio de hecho de una cosa, con ánimo de tenerla como propia y sin reconocer en otro un título que le atribuya la propiedad. Los elementos esenciales de la posesión en el derecho civil son los siguientes:

  • Corpus: Este elemento se refiere a la tenencia física o control material sobre una cosa. Implica que el poseedor tenga el poder físico de disponer y utilizar la cosa, ya sea ocupándola, manejándola o ejerciendo algún tipo de control sobre ella.
  • Animus: Se refiere a la intención o voluntad del poseedor de actuar como dueño de la cosa. Es decir, el poseedor debe tener la intención de comportarse como si fuera el propietario legítimo de la cosa, aunque en realidad pueda no serlo. Existen dos teorias que explican este elemento:
  • Teoría subjetiva. Para esta corriente el animus significa la intención de comportarse como lo haría el propietario pero sin embargo hay algunas figuras en que se reconocen la posesión sin tener la intención de tener la cosa para sí como el caso del acreedor pignoraticio.
  • Teoria Objetiva. Es la voluntad consciente de estar en una relación de dominio sobre la cosa y lo que separa la detentación y la posesión de la mera necesidad.
Es importante destacar que la posesión se puede ejercer de buena fe o de mala fe. La buena fe implica que el poseedor cree de buena fe que tiene un derecho legítimo sobre la cosa, mientras que la mala fe implica que el poseedor tiene conocimiento de que su posesión no es legítima.

Además, existen ciertas situaciones en las que la posesión se presume por ley, como en el caso de los arrendatarios, los usufructuarios, los comodatarios, entre otros

Perdida de la Posesión

La posesión desaparece cuando cualquiera de los dos elementos, el corpus o el animus se pierde. En relación al corpus es necesario distinguir si la situación es de carácter permanente o temporal y para ello hay que verlos en los distintos tipos de cosas.

La posesión también se extingue:
Por causa con respecto a la cosa.
  • Extinción del objeto. Muerte, destrucción total, transformación.
  • Se puso fuera del comercio. Se pierde la posesión cuando la cosa sufre un cambio que la hace legalmente no ser susceptible de ser poseída por estar fuera del comercio.
  • Imposibilidad física de ejercerlo.
Por voluntad del poseedor.
  • Por la tradición de la cosa sin que la misma sea en concepto de tenencia.
  • Por abandono de la cosa sin intención de poseerla en adelante 2454: Se pierde la posesión de la cosa, cuando el poseedor siendo persona capaz, haga abandono voluntario de la cosa sin intención de poseerla en adelante.
Por acción de un tercero.
  • Violencia
  • Clandestinidad
  • Abuso de confianza

Modos de Adquirir la Posesión.

Existen varias formas de adquirir la posesión, y se clasifican de diferentes maneras. Si una cosa carecía de un poseedor anterior, el modo de adquirir es originario, pero si ya tuvo un poseedor, el modo es derivado. Esta clasificación es una subdivisión de las clasificaciónes principales, la adquisición por actos entre vivos y por causa de muerte, las formas de adquirir de la posesión son:

Por actos entre vivos:
  • Originarios. son aquellos hechos o negocios jurídicos que producen la radiación o traslación de la propiedad en un patrimonio determinado. 
  • Aprehensión. La posesión quedará adquirida por la mera aprehensión, si la cosa carece de dueño y es de aquéllas cuyo dominio se adquiere por la ocupación 
  • Ocupación. Es el modo de adquirir el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, la ley determina cuanto tiempo debe hacer posesion el indivio para obtener la propiedad del bien sin dueño.. 
  • Derivados. Esta posesión la disfruta cualquier persona que posea la cosa sin la calidad de propietario pero con título de poseedor, como acontece, como ejemplo tenemos , el arrendatario, el comodatario, usufructuario, etcétera. 
  • Tradición. Es un modo bilateral de adquirir la posesión y que consiste en la entrega material y voluntaria de la cosa a otra persona que la recibe del mismo modo. Se opera entre dos sujetos, uno llamado tradente y el otro adquirente 
A causa de muerte 
  • Sucesión a título universal.  se caracteriza porque a través de ella, se produce una transferencia en cascada o en bloque sobre la persona del sucesor de todos los derechos articulados en el causante
  • Sucesión a título singular. Indica solo la adquisición por el sucesor de bienes concretos e individualizados.

Naturaleza jurídica de la Posesión

Existe un un debate doctrinal sobre si la posesión es un hecho o un derecho. Aun que la posesión no es un derecho en sí, es necesario que la norma lo proteja como tal,  para que un poseedor no se vea en la obligación de probar su título posesorio cada vez que alguien intente interrumpir su posesión.

Existen tres corrientes principales que abordan el estudio de la posesión:
  • La primera nos dice que es un hecho simplemente porque se basa en circunstancias materiales y además esta protegida por la ley con independencia de sí verdaderamente existe o no el derecho.
  • Otra argumenta que es un derecho pues reúne todos los elementos esenciales del derecho subjetivo, es decir, es un interés tutelado jurídicamente. Es una relación que el ordenamiento jurídico posee incluso contra el propietario de la cosa.
  • La tercera teoría considera que la posesión originariamente es un hecho pero a la vez es un derecho, pues el hecho nace de una determinada consecuencia jurídica. Por otra parte existen supuestos en los que se dan derechos que resultan de la posesión aún faltando el hecho de la posesión y en otros casos dándose el hecho de la posesión no se dan los derechos que corresponderían.

La Posesión.

En el derecho romano se comenzó a regular por primera vez la propiedad de forma separada a la posesión. Podemos considerar la posesión como el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa, se tenga o no derecho sobre ella, con el ánimo de poseerla como dueño.

La posesión tiene dos elementos fundamentales para configurarse, estos son el corpus, que es la cosa en si y el animus rem sibi habendi que es la intención de comportarse como su dueño que a diferencia de la tenencia en la cual el tenedor reconoce que la propiedad del objeto es de otra persona.

La ley contempla supuestos que intenta impedir, la posesión de mala fe, pero muchas veces el poseedor es beneficiado igualmente ordenamiento jurídico al momento de probar su derecho sobre la cosa poseída.