Mostrando las entradas con la etiqueta Régimen General de la Propiedad Ejidal. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Régimen General de la Propiedad Ejidal. Mostrar todas las entradas

Límites en la extensión de la propiedad ejidal individual

Esta prohibido que en un mismo ejido, exista un ejidatario propietario de derechos parcelarios con extensión superior a cinco por ciento de la superficie total del núcleo de población ni superar el equivalente a los límites de la pequeña propiedad.

Se permite la acumulación de derechos parcelarios en forma individual dentro del mismo ejido o en otros, pues sólo debe cuidarse de no superar los limites establecidos por la ley.

Libertad de Contratación y Asosiacion

Se otorga a los ejidos la libertad, tratándose de tierras de uso común, y a los ejidatarios, cuando se trate de sus parcelas, para que celebren por cualquier tipo de contrato u asociación para su aprovechamiento. La única limitación a esta libertad que existe es la máxima de los contratos la cual será de 30 años o menos. Esta

El ejidatario tiene el poder para celebrar cualquier contrato sobre el aprovechamiento de sus parcelas, sin necesidad de pedir autorización alguna a los órganos internos o autoridades oficiales. Sólo deberá respetar el plazo máximo o adecuar este al proyecto.