Mostrando las entradas con la etiqueta Responsabilidad en el amparo. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Responsabilidad en el amparo. Mostrar todas las entradas

Responsabilidad de las partes

La ley de amparo señala que se impondrá sanción de seis meses a tres años de prisión y multa de diez a noventa días de salario:
  • Cundo el quejoso en un juicio de garantías, al momento de formular su demanda, declare como verdaderos, hechos falsos, o en su caso, oculte hechos de su conocimiento que tengan relación con el juicio de garantias, siempre y cuando no se trate de uno de los actos señalados en el artículo 17 de la ley de amparo.
  • Cuando el quejoso o tercero perjudicado en un juicio de garantías, presente testigos o documentos falsos.
  • Cuando el quejoso en un juicio de garantías con la intención de darle competencia a un juez de Distrito, designe como autoridad ejecutora a una que no lo sea, teniendo en cuenta que no se reclamen algunos de los actos a que se refiere el artículo 17 de la ley de amparo.

Responsabilidad de las autoridades responsables

En el supuesto de que autoridades responsables en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión, alteren la información o mientan en cuanto a lo declarado en sus informes, serán sancionadas según lo dispuesto por el Código Penal federal conforme lo dispuesto para las autoridades que lleven a cabo esas afirmaciones o negativas al enviar información a otra autoridad.

Si una autoridad responsable dolosamente revocare el acto reclamado, con la intención de que se sobresea en el amparo sólo para insistir con posterioridad en dicho acto, será sancionado con lo previsto en el Código Penal aplicable en materia federal para los responsables del delito de abuso de autoridad.

La autoridad responsable que no acaté un auto de suspensión que fue notificado conforme a ley, será sancionada en los términos que señala el Código Penal federal para el delito de abuso de autoridad, independientemente de que con el mismo acto de cometa otro delito.

La autoridad responsable que en los casos de suspensión admita fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente, será sancionada en los términos previstos por el Código Penal aplicable en materia federal para los delitos cometidos contra la administración de justicia.

En caso de que una vez concedido el amparo, la autoridad responsable no detenga el acto reclamado o no cumpla con sentencia de la autoridad federal, se le separada de su cargo y se consignara al juez de Distrito que corresonda, para ser juzgado, donde sera sancionada según lo dispuesto por el Código Penal federal para el delito de abuso de autoridad.

Como podemos ver cuando la autoridad responsable se niegue a cumplir las disposiciones aplicables en materia de amparo será sancionada según lo dispuesto en el Código Penal Federal para los delitos cometidos contra la administración de justicia.

Responsabilidad de los servidores públicos que conozcan del amparo

La Ley de Amparo establece que los jueces de Distrito, las autoridades judiciales de los estados y del Distrito Federal, los presidentes de las juntas de Conciliación y Arbitraje y los ministros de la Suprema Corte son sujetos a responsabilidad en los juicios de amparo por los delitos o faltas que cometan en la sustanciación de éstos y en las sentencias.

Nos son sujetos susceptibles de incurrir en responsabilidad por faltas o delitos cometidos en el juicio de garantías los magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito ni los magistrados de los Tribunales Unitarios de Circuito, sin embargo, sí pueden actualizar las hipótesis normativas de infracción previstas para los casos concreto. Como ejemplo de lo anterior el articulo 199 sostiene que el juez de Distrito o la autoridad que conozca del juicio de amparo, que no suspenda el acto reclamado cuando se trate de peligro de privación de la vida, o alguno de los actos prohibidos en el art. 22 de la Constitución federal, será castigado como responsable del delito de abuso de autoridad, sí se llevare a cabo la ejecución de dicho acto, o del ilícito contra la administración de justicia, si la ejecución no se efectúa por causas ajenas a la intervención de la justicia federal.

De igual manera el art. 200 de la Ley de Amparo señala la responsabilidad que proviene de no suspender el acto reclamado, cuando la suspensión fuere notoria, y el juez de amparo no la concediere por negligencia o por motivos contrarios a la ley.

El articulo 201 señala una sanción igual para aquellos jueces de Distrito o autoridades que conozcan del juicio de amparo, en los casos siguientes:

  • Cuando excarcele al quejoso contra lo prevenido en las disposiciones aplicables de esta ley, sin perjuicio de la pena que corresponda y que aplicará por separado la autoridad competente, si con el de excarcelación se cometiere otro delito.
  • Cuando por no dar curso oportuno a las promociones que por su conducto se hagan a la Suprema Corte se retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la administración de justicia.
  • Cuando sin motivo justificado se suspenda o difiera la audiencia constitucional.
  • Cuando fuera de los casos permitidos por esta ley decrete la suspensión del acto reclamado, aunque sea con el carácter provisional, y por virtud de ellas se produzca un daño o se conceda una ventaja indebidos.

El articulo 202 señala que la falta de cumplimiento de las ejecutorias de amparo imputables a los jueces de Distrito, o a las autoridades judiciales que conozcan del juicio de amparo, se sancionara conforme a lo dispuesto por el delito de abuso de autoridad.

El artículo 203 establece que la imposición de cualquier pena privativa de libertad en consecuencia de responsabilidad en el conocimiento de un juicio de amparo, ocasionará que el funcionario culpable sea destituido de su cargo y suspendido, hasta por un término maximo de cinco años, sin la posibilidad de desarrollarse profesionalmente en el ramo judicial, del trabajo o en el Ministerio Público.

Responsabilidad en el juicio de amparo

Existen dos acepciones para la palabra responsabilidad que son de interés para el ámbito jurídico, puede definirse como el deber a cargo del sujeto obligado en la relación jurídica o bien como el deber que nace cuando el sujeto obligado ha incurrido en incumplimiento de una obligación que tenia a su cargo. En el juicio de amparo la responsabilidad hace referencia a la sanción que se origina por el incumplimiento de las normas o disposiciones Señaladas en la Ley de Amparo.

En base a lo anterior podemos concluir que la responsabilidad en el juicio de amparo son aquellas disposiciones jurídicas que señalan cuales serán las consecuencias o sanciones que se originen del incumplimiento de obligaciones señaladas en la Ley de Amparo, por el órgano jurisdiccional o por alguna de las partes que intervienen en el procedimiento constitucional.

El título quinto de la Ley de Amparo rige en lo que se refiere a la responsabilidad que puede recaer en los órganos y sujetos procesales que intervienen en el juicio constitucional. Este título establece los supuestos de responsabilidad y los divide en tres capítulos:
  • Responsabilidad de los órganos jurisdiccionales que conocen de nuestro juicio constitucional.
  • Las autoridades responsables.
  • Responsabilidad del quejoso y al tercero perjudicado.