Dominio Directo.

La Constitución en su párrafo cuarto, del artículo 27, establece el dominio directo que la Nación ejerce sobre los recursos naturales, y al efecto expresa que: “Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite de trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógenos sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho internacional".

El dominio directo significa que el Estado ejercita sobre los elementos a que se refiere el propio artículo un derecho exclusivo que algunos autores como Hauriou llaman propiedad administrativa, y que para el maestro Miguel Acosta Romero comprende:
  • Establecerel régimen jurídico de Derecho Público;
  • La forma de su utilización;
  • La forma de exploración;
  • La forma de explotación, misma que en algunos casos se reserva el Estado en aquéllas áreas que se consideran como estratégicas.
Clasificación:
Los bienes enumerados en el párrafo cuarto del artículo 27 Constitucional, se pueden clasificar en:
  • Los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas.
  • Los recursos minerales.- Los recursos mineros distintos de los componentes de los terrenos. 
  • El petróleo y todos los hidrocarburos
  • El espacio situado sobre el territorio nacional.- El espacio aéreo es considerado como aquél que rodea directamente el globo terráqueo.