La Constitución en su párrafo cuarto, del artículo 27, establece el dominio directo que la Nación ejerce sobre los recursos naturales, y al efecto expresa que: “Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite de trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógenos sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho internacional".
El dominio directo significa que el Estado ejercita sobre los elementos a que se refiere el propio artículo un derecho exclusivo que algunos autores como Hauriou llaman propiedad administrativa, y que para el maestro Miguel Acosta Romero comprende:
Los bienes enumerados en el párrafo cuarto del artículo 27 Constitucional, se pueden clasificar en:
- Establecerel régimen jurídico de Derecho Público;
- La forma de su utilización;
- La forma de exploración;
- La forma de explotación, misma que en algunos casos se reserva el Estado en aquéllas áreas que se consideran como estratégicas.
Los bienes enumerados en el párrafo cuarto del artículo 27 Constitucional, se pueden clasificar en:
- Los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas.
- Los recursos minerales.- Los recursos mineros distintos de los componentes de los terrenos.
- El petróleo y todos los hidrocarburos
- El espacio situado sobre el territorio nacional.- El espacio aéreo es considerado como aquél que rodea directamente el globo terráqueo.