El concepto actual de servicio público es la parte de la actividad de la administración pública, que se realiza en limitados aspectos de los otros poderes y la podemos definir de la siguiente forma:
Servicio público es el conjunto de presentaciones reservadas en cada Estado , directa o indirecta, de la administración pública que se encuentra activa o autorizada a los particulares, que ha sido creada y controlada por la misma ley, con la intención de regular de forma continua y sin animo de lucro, las actividades dirigidas ala satisfacción de una necesidad colectiva de interés general, sujeta a un régimen especial de derecho público.
Finalmente, el servicio en cuestión ha de estar sometido en su organización y funcionamiento a un régimen jurídico de Derecho Público, lo que supone, por consiguiente, el establecimiento de diversas prerrogativas en favor de la Administración titular de aquél. Lo anterior se explica en atención a la esencialidad de los intereses protegidos, cuya satisfacción debe garantizarse en todo caso, debiendo prevalecer esta finalidad sobre los intereses de sujetos particulares, incluido el propio gestor material del mismo.
Servicio público es el conjunto de presentaciones reservadas en cada Estado , directa o indirecta, de la administración pública que se encuentra activa o autorizada a los particulares, que ha sido creada y controlada por la misma ley, con la intención de regular de forma continua y sin animo de lucro, las actividades dirigidas ala satisfacción de una necesidad colectiva de interés general, sujeta a un régimen especial de derecho público.