Régimen jurídico del patrimonio del Estado.

El patrimonio del Estado se constituye por una universalidad de derechos y acciones de que es titular y pueden valorarse economicamente, sumados estos a las obligaciones que los gravan y revisten la cualidad expresada.

Son los bienes y derechos, recursos e inversiones, que como elementos constitutivos de su estructura social o como resultado de su actividad normal ha acumulado el Estado y posee un título de dueño, o propietario, para destinarlos o afectarlos en forma permanente, a la prestación directa o indirecta de los servicios públicos a su cuidado, o la realización de sus objetivos o finalidades de política social y económica.

Elementos:
Los elementos del patrimonio son dos:
  • Activo. Constituido por el conjunto de bienes y derechos.
  • Pasivo. Comprendido por las cargas y obligaciones susceptibles de apreciación pecuniaria.
Los elementos del patrimonio del Estado, concebidos como consecuencia de su personalidad jurídica son:
  • Un conjunto de bienes, recursos, inversiones y demás derechos sobre las cosas que integran el dominio público y privado de la Federación.
  • Que se valoran económicamente
  • Afectados a una finalidad pública, interés general o utilidad pública, que se traduce en la prestación de servicios a cargo del Estado.
  • Que forman una unidad de la cual el Estado, o las entidades públicas creadas por él, son titulares.
Régimen Juridico.
El patrimonio del Estado, está sujeto fundamentalmente a un régimen de Derecho Público, basado en las disposiciones de los Artículos 27 y 42 a 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ese régimen no está sistematizado y unificado, sino que está integrado por muchísimas leyes derivadas de párrafos o fracciones del mismo Artículo 27.

Deben considerarse como bienes patrimoniales:
  • Aquellos bienes que se mantienen en un patrimonio administrativo única y exclusivamente por razón de su rendimiento económico o por la garantía que tal inversión económica supone.
  • Bienes que las entidades administrativas poseen como instrumentos para el desarrollo de actividades que, no obstante su utilidad pública, están sometidos en bloque a las formas de Derecho privado.
  • Bienes que, a pesar de estar afectos a un servicio público, se regulan por un régimen jurídico positivo esencialmente análogo al de la propiedad civil o que, a falta de reglas expresas, debe entenderse que la titularidad administrativa está suficientemente garantizada con el régimen de la propiedad civil.