El recurso de revisión en el juicio de amparo

En el juicio de amparo, el recurso de revisión es un medio de impugnación que permite a las partes inconformes solicitar la revisión de una resolución dictada por un tribunal de amparo superior. Este recurso tiene como finalidad someter la resolución impugnada a un nuevo análisis por parte de un órgano judicial superior, con el objetivo de corregir posibles errores de interpretación o aplicación de la ley.

Este medio de impugnación se puede interponer tanto en los juicios de amparo indirecto como en los directos, su fundamento se encuentra en el artículo 81 de la Ley de Amparo Reglamentaria, el cual establece los actos contra los que tendrá procedencia este recurso.

La función de este tipo de recurso es que el Tribunal Colegiado de Circuito o la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su carácter de órgano superior, examine la resolución dictada por un órgano inferior para obtener una modificación en la sentencia, siempre y cuando pueda justificarse legalmente el agravio mediante la exposición de los motivos que causan la inconformidad que haga valer el recurrente. Los supuestos de procedencia de este medio de impugnación están contemplados en los artículos 35, 82, 83, 84, 85 y 92 de la Ley de Amparo.

Supuestos en los que procede el recurso de revisión en el juicio de amparo: 
  • Contra las resoluciones de los jueces de Distrito o del superior del Tribunal responsable, en su caso, que desechen o tengan por no interpuesta una demanda de amparo;
  • Contra las resoluciones de los jueces de Distrito o del superior del Tribunal responsable, en su caso, en las cuales: a) Concedan o nieguen la suspensión definitiva; b) Modifiquen o revoquen el auto en que concedan o nieguen la suspensión definitiva; y c) Nieguen la revocación o modificación a que se refiere el inciso anterior;
  • Contra los autos de sobreseimiento y las interlocutorias que se dicten en los incidentes de reposición de autos; 
  • Contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional por los jueces de Distrito, o por el superior del tribunal responsable, en los casos a que se refiere el artículo 37 de la ley de amparo. Al recurrirse tales sentencias deberán, en su caso, impugnarse los acuerdos pronunciados en la citada audiencia. 
  • Contra las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando decidan sobre la constitucionalidad de leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional y reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados, o cuando establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución.
Algunos de los aspectos relevantes del recurso de revisión son los siguientes:
  • Plazo: El recurso de revisión debe interponerse dentro de un plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que se pretende impugnar.
  • Sustentación: La parte que interponga el recurso deberá presentar un escrito en el que se expongan los agravios o argumentos que justifiquen la revisión de la resolución. Es importante señalar las violaciones cometidas en la resolución impugnada y proporcionar fundamentos legales que respalden la solicitud de revisión.
  • Admisión y trámite: Una vez presentado el recurso de revisión, el tribunal de amparo superior realizará un análisis preliminar para verificar si cumple con los requisitos formales. Si el recurso es admitido, se dará traslado a la otra parte para que presente su contestación.
  • Resolución: El tribunal de amparo superior analizará los argumentos expuestos por las partes y resolverá el recurso de revisión. Esta resolución puede confirmar, modificar o revocar la resolución impugnada, dependiendo de los fundamentos presentados.

Aquí hay algunos aspectos adicionales que podrían ser relevantes:

  • Competencia para conocer del recurso de revisión: El recurso de revisión en el juicio de amparo puede ser interpuesto ante el tribunal colegiado de circuito correspondiente. Este tribunal tiene jurisdicción para analizar y resolver el recurso.
  • Causales de improcedencia y sobreseimiento: Existen ciertas situaciones en las que el recurso de revisión puede considerarse improcedente o sobreseído. Por ejemplo, si el recurso no cumple con los requisitos formales, si no se impugna una resolución que sea susceptible de revisión, o si la resolución impugnada es definitiva e inatacable.
  • Efectos del recurso de revisión: La interposición del recurso de revisión tiene efectos suspensivos, lo que significa que la resolución impugnada no puede ejecutarse hasta que se resuelva el recurso. Esto garantiza que no se causen perjuicios irreparables mientras se lleva a cabo el proceso de revisión.
  • Posibilidad de interponer amparo directo: En algunos casos, cuando el recurso de revisión es resuelto, aún existe la posibilidad de interponer un amparo directo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en caso de que se alegue una contradicción de criterios o exista un interés jurídico relevante.
  • Resoluciones vinculantes: Las resoluciones emitidas por los tribunales colegiados de circuito en los recursos de revisión tienen carácter vinculante para los demás tribunales, lo que significa que deben ser seguidas y acatadas en casos similares.

Es importante tener en cuenta que el recurso de revisión en el juicio de amparo tiene ciertas limitaciones, y no se puede interponer contra todas las resoluciones dictadas en el proceso. La Ley de Amparo establece casos específicos en los que procede este recurso, como resoluciones que causen un agravio directo y determinado a alguna de las partes.

La materia del recurso se limitará, exclusivamente, a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras. En todos los casos a que se refiere este artículo, la parte que obtuvo resolución favorable a sus intereses, puede adherirse a la revisión interpuesta por el recurrente, dentro del término de cinco días, contados a partir de la fecha en que se le notifique la admisión del recurso, expresando los agravios correspondientes; en este caso, la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste.