Improcedencia del amparo agrario

No-preclusión de la acción de amparo
La procedencia del amparo en materia agraria esta condicionada a la posibilidad de que los núcleos de población puedan ser afectados por actos que tengan o puedan tener por efecto privarlos total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad o posesión o disfrute de sus bienes agrarios, estos actos nunca pueden estimarse consentidos de manera tácita. Por ello, la causa de improcedencia que se funda en este tipo de consentimiento jamás opera en perjuicio de las mencionadas comunidades.

Negativa de afectar determinadas tierras
Los integrantes de nuevos centros de población no tienen el derecho a que se les dote con determinadas tierras que ellos designen, siendo el amparo improcedente contra la negativa que rehusé su petición en este sentido por falta de interés jurídico. No procede el amparo a favor de los solicitantes de un nuevo centro de población contra las resoluciones que hayan dotado de las mismas tierras pretendidas por aquellos a otro poblado.

Concentimiento
Sera improcedente si el comisariado ejidal no tiene facultades para consentir los actos que afecten al núcleo de población respectivo. En otras palabras, el consentimiento expreso de dichos actos debe externarlo la asamblea de ejidatarios convocada para tal efecto conforme a la Ley de la materia, levantándose el acta correspondiente.

Sobreseimiento y caducidad de instancia
Puede ser sobreseído un juicio de amparo promovido por cualquier núcleo de población cuando este se desista de la acción constitucional, debiendo el desistimiento acordarse expresamente por la asamblea general de los miembros que integren dicho núcleo. La inactividad procesal jamás opera como la causa de sobreseimiento en los amparos agrarios cuya connotación ya quedo especificada. Por lo que atañe a la caducidad de la instancia, esta no opera si los recurrentes en revisión son las comunidades agrarias o los ejidatarios o comuneros en particular, pero si surge si quienes interpusieron dicho recurso contra la sentencia del Juez de Distrito que haya sido favorable a dichos sujetos, procésales, son las autoridades responsables o el tercero perjudicad