Obligatoriedad de la jurisprudencia en el amparo

La obligatoriedad en el amparo hace referencia al hecho de que la jurisprudencia deberá ser aplicada o acatada por los órganos jurisdiccionales a quienes la ley les atribuye una jerarquía inferior, por lo que se le impone como obligación legal observar los dictada por la autoridad superior, trae consigo el nacimiento de un deber, una exigencia de acatarla y de sujetarse a lo establecido por la misma. Dependiendo del órgano emisor, la obligatoriedad de la jurisprudencia puede mostrase en el siguiente esquema:

Tratándose del Tribunal Pleno de la H. SCJN
  • Las Salas de la H. Suprema Corte 
  • Los Plenos de Circuito 
  • Los Tribunales Colegiados de Circuito 
  • Los Tribunales Unitarios de Circuito 
  • Los Juzgados de Distrito 
  • Los Tribunales Militares 
  • Los Tribunales judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal 
  • Los Tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales
Tratándose del Tribunal Salas de la H. SCJN
  • Los Plenos de Circuito 
  • Los Tribunales Colegiados de Circuito 
  • Los Tribunales Unitarios de Circuito 
  • Los Juzgados de Distrito 
  • Los Tribunales Militares 
  • Los Tribunales judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal 
  • Los Tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales
Tratándose de de los Plenos de Circuito (sólo rige para los órganos jurisdiccionales inferiores “que se ubiquen dentro del circuito correspondiente)
  • Los Tribunales Colegiados de Circuito 
  • Los Tribunales Unitarios de Circuito 
  • Los Juzgados de Distrito 
  • Los Tribunales Militares 
  • Los Tribunales judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal 
  • Los Tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales
Tratándose de los Tribunales Colegiados de Circuito
  • Los Tribunales Unitarios de Circuito 
  • Los Juzgados de Distrito 
  • Los Tribunales Militares 
  • Los Tribunales judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal 
  • Los Tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales
La jurisprudencia afecta únicamente a órganos jurisdiccionales, y siempre es vertical descendente, por lo que tiene efectos sólo frente a órganos jurisdiccionales inferiores, por lo que no rige entre iguales o superiores jurisdiccionales.