Toda norma de derecho implica la existencia de una facultad a favor de una persona y una obligación a cargo de otra, y es a partir de la hipotesis anterior que nacen los
conceptos jurídicos fundamentales denominados derecho subjetivo y deber
jurídico, y estos a su vez constituyen los dos elementos de la relación jurídica. el derecho subjetivo puede definirse como el poder, pretensión, facultad o autorización que conforme a la norma jurídica
tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia
actividad o determinar la de aquellos.
Los Derechos Subjetivos pueden ser:
De toda norma jurídica se desprende el derecho subjetivo a favor del sujeto activo de la relación y el deber jurídico a cargo del sujeto pasivo u obligado. En caso de presentarse el incumplimiento de éste último, de forma inmediata aparece la figura de la sanción, que es la consecuencia del deber jurídico incumplido.
Los Derechos Subjetivos pueden ser:
- Relativos. Cuando la obligación correspondiente incumbe a uno o varios sujetos, individualmente determinados.
- Absolutos. Cuando el deber correlativo es una obligación universal de respeto.
- Privados. Son aquellos en los que tanto el obligado como el facultado, son particulares.
- Públicos. Son aquellos en los que siempre alguno de los sujetos relacionados, ya sea el activo o el pasivo, es el Estado o alguno de los órganos de la autoridad pública.
A su vez los derechos subjetivos pueden clasificarse en:
- Derecho reales. Son los que recaen en las cosas.
- Derechos personales. Son los que recaen en las personas, por ejemplo: los derechos de crédito.