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Contrato de arrendamiento

El contrato de arrendamiento es un acuerdo mediante el cual una de las partes, llamada arrendador, se compromete a ceder el uso y goce de un bien inmueble (como una casa, departamento o local comercial) a otra parte, denominada arrendatario, a cambio de un pago denominado renta.

Aspectos generales del contrato de arrendamiento

Consentimiento: Para que el contrato de arrendamiento sea válido, es necesario que ambas partes estén de acuerdo en los términos y condiciones del contrato. Esto implica que el arrendador debe estar legalmente capacitado para arrendar y el arrendatario debe tener la capacidad legal para contratar.

Precio: El precio puede consistir en una suma de dinero pagada de una sola vez, o bien en una cantidad periódica, que en este caso recibe el nombre de renta.
  • Precio Cierto: Significa que debe ser una retribución verdadera y no ficticia que se obliga a pagar el arrendatario al arrendador por el uso de la cosa arrendada, en dinero, en frutos o productos de la cosa.
  • Precio Determinado: Son las bases o datos que permiten fijar el valor de la locación de las cosas arrendadas.
Duración: El contrato de arrendamiento puede ser por tiempo determinado o indeterminado. En el caso de un arrendamiento por tiempo determinado, se establece una fecha de inicio y una fecha de terminación del contrato. En un arrendamiento por tiempo indeterminado, no se establece una fecha de terminación y el contrato continúa hasta que alguna de las partes decida darlo por terminado.

Obligaciones del arrendador: El arrendador tiene la obligación de entregar el inmueble en buen estado y de mantenerlo en condiciones adecuadas para su uso. Además, debe respetar la privacidad del arrendatario y no interferir con su derecho de disfrutar del inmueble.

Obligaciones del arrendatario: El arrendatario debe pagar la renta en el plazo y forma acordados, utilizar el inmueble de acuerdo con el fin establecido en el contrato, cuidar y conservar el inmueble, y permitir al arrendador el acceso para realizar reparaciones necesarias.

Rentas y garantías:
El monto de la renta y las condiciones de pago deben ser establecidos en el contrato. Además, es común que se solicite al arrendatario el pago de un depósito de garantía que puede ser utilizado para cubrir posibles daños o adeudos al finalizar el contrato.

Terminación del contrato:
El contrato de arrendamiento puede terminar por diferentes causas, como el vencimiento del plazo, el mutuo acuerdo entre las partes, el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales, entre otras. Es importante seguir los procedimientos legales establecidos para evitar posibles conflictos.

Bienes susceptibles de arrendarse

Pueden ser objeto del contrato de arrendamiento todas las cosas, que sean corporales ó incorporales, animadas ó inanimadas, así como los bienes muebles e inmuebles, los derechos, los servicios, las obras, el trabajo y la industria de las personas.

Por lo tanto se puede interpretar que son susceptibles de arrendarse todas aquellas cosas que el arrendatario puede devolver al dueño ,trascurrido el tiempo durante el cual se le ha concedido el disfrute, ó todas aquellas obras y servicios y que pueden prestarse en utilidad de otro y ser objeto de remuneracion y recompensa.

Consecuencias juridicas del subarreindo

El nacimiento del contrato de subarriendo tiene como consecuencias jurídicas:
  • Que el subarrendatario es un tercero que no tiene derechos ni deberes frente al arrendador derivados del subarrendamiento por la tanto el responde ante el arrendatario.
  • A partir de celebrado el contrato el subarrendatario tiene derecho de invocar frente al arrendatario todos los derechos que tienen los arrendatarios frente a sus arrendadores.
  • El arrendatario tiene frente al subarrendatario el privilegio que la ley concede a los arrendadores.

El Subarriendo

El subarriendo es un contrato mediante el cual el arrendatario cede a un tercero  denominado subarrendatario el uso como arrendatario de toda o parte de la vivienda que tiene arrendada.

El subarriendo no extingue la relación contractual entre el arrendador y el arrendatario, que sigue subsistente en los mismos términos pactados entre ambos. El subarriendo implica el nacimiento de una nueva relación contractual entre el arrendatario y el subarrendatario.

Para que el subarriendo tenga plena validez jurídica necesita el consentimiento expreso y por escrito del arrendador.

El contrato de subarriendo sera afectado por las mismas normas que el contrato de arrendamiento, y quedará extinguido cuando se extinga el propio contrato de arrendamiento y la renta que pague el subarrendatario no podrá ser superior a la renta que pague el inquilino o arrendatario al arrendador.

Clases de arrendamientos

El contrato de arrendamiento se puede presentar de tres especies:

Arrendamiento de cosas.
Crea un vínculo personal, mediante el cual se puede exigir el arrendatario, el uso y disfrute de aquellas, en tanto pesa sobre él la obligación de pagar el precio convenido.
Arrendamiento de servicios.
El arrendador se obliga a trabajar o a prestar determinados servicios al arrendatario en forma, lugar y tiempo convenidos mediante un pago. El arrendatario está obligado a retribuir los servicios.

Locación de obras.
En éste contrato una persona se compromete con otra a realizar una obra o un trabajo determinado mediante el pago de un precio. Esto recae sobre el resultado de un trabajo, sobre el producto del mismo, ya acabado. Ejemplo: la confección de un traje o la construcción de una casa.

Terminacion del contrato de arrendamiento

Vencimiento del plazo.
Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye el día prefijado sin necesidad de requerimiento, a pesar de ello existe la tácita reconducción que estipula que si al terminar el contrato permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada la tácita reconducción supone un nuevo contrato con idéntico contenido que el anterior, excepto en lo que se refiere a su duración y a las obligaciones contraídas por un tercero.

Resolución de un contrato. 
El incumplimiento de las obligaciones tanto de el arrendador y el arrendatario, permite pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios.

Venta de la cosa arrendada. 
Se otorga al comprador la facultad de dar por terminado el arriendo vigente al verificarse la venta. El arrendatario podrá exigir que se le indemnice por los daños y perjuicios que se le ocasionen siempre y cuando se presente una extinción anticipada del contrato.

Perdida de la cosa arrendada.
Se extingue el arrendamiento y el arrendatario no tiene responsabilidad si la destrucción de la cosa fue por caso fortuito se establece una presunción de culpa del deudor o arrendatario que este puede desvirtuar con prueba en contrario.

Muerte del arrendatario o del arrendador.
La muerte del arrendatario no pone necesariamente final al arrendamiento. El acreedor o acreedores podrán sustituirse al arrendatario prestando fianza satisfacción del acreedor. No siendo así el arrendador tendrá derecho para dar por concluido el arrendamiento.

Sujetos del contrato de arrandamiento

Los sujetos del contrato de arrendamiento, son el arrendador y el arrendatario y pueden actuar por sí mismos o mediante representantes legales.
  • El arrendador es el titular del bien arrendado y el que concede el uso temporal al arrendatario, sin embargo pueden serlo los titulares de otros derechos reales como el usufructo.
  • El arrendatario es quien ocupará el bien y se obliga a pagar la renta en la forma y tiempo convenido.
Una vez que las partes firman un contrato de arrendamiento, usualmente ellos estarán legalmente obligados a los términos del mismo, siempre que esos términos no vayan en contra de la ley sobre el arrendador y el arrendatario.

Características del contrato de arendamiento.

Consensual.
Este contrato se perfecciona por el consentimiento de las partes, sin formalidad de los mismos.

Bilateral.
Ambas partes resultan obligadas recíprocamente.

Es de buena fe.
Las partes quedan obligadas hasta las últimas consecuencias impuestas por el valor extra jurídico, lo cual debe ser valorado por el juez en un litigio.

Es oneroso. 
Es la prestación de cada parte y se compensa por la prestación de la otra.