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Sociedad Mutualista

Este tipo de sociedad agrupa a personas físicas que practican una misma actividad y que tengan por objeto la protección reciproca entre los asociados en caso de enfermedad, muerte o daños que puedan sufrir en su patrimonio, teniendo como función realizar toda clase de actividades lícitas que tengan por objeto su mejoramiento moral, intelectual y físico.
No esta dirigida a un fin cultural o deportivo como la sociedad civil si no que intenta proteger los intereses de un grupo de personas expuestos a un peligro particular en común.

Disolución y Liquidación de la Sociedad Civil.

Disolución de la sociedad.
La sociedad civil puede terminar:
  • Por consentimiento unánime de los socios.
  • Por haberse cumplido el término establecido en el contrato de sociedad.
  • Por que el fin social se ha alcanzado por completo, o por que el objeto principal es imposible de terminar.
  • En caso de muerte o incapacidad de uno de los socios que tengan responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva se haya pactado que la sociedad continue con los sobrevivientes o con los herederos de áquel.
  • Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad; 
  • Por la renuncia de uno de los socios, en el caso de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados.
  • Por resolución judicial, para que la disolución de la sociedad surta efecto contra terceros, es necesario que se haga constar en el Registro de Sociedades. 

La disolución de la sociedad no extingue ni modifica los compromisos contraídos con terceros.

Liquidación de la sociedad.
En México la liquidación, se practicará dentro del plazo de seis meses, salvo pacto en contrario.
Cuando la sociedad se encuentre en liquidación, debe agregarse a su nombre las palabras: "En liquidación".

La liquidación sera realizada por todos los socios, salvo que se pacte en nombrar liquidadores o que ya estuvieren nombrados en la escritura social.

Si cubiertos las deudas sociales y devueltos los aportes de los socios, quedaren algunos bienes, se consideraran utilidades, y se repartirán entre los socios en la forma convenida.
El capital social y las utilidades solo pueden repartirse una vez que se ha realizado la disolución de la sociedad.

Administración de la sociedad civil

La administración de este tipo de sociedad se lleva acabo mediante órganos creados en los estatutos sociales, los cuales son:
Órgano Supremo.
Está representado por la asamblea de socios. La asamblea de socios se reunirá cuando menos una vez al año, o en la época fijada para resolver los asuntos relevantes para la sociedad. Las votaciones generalmente se toman por mayoría de votos y cada socio gozará de un voto en las Asambleas Generales con excepción cuando exista un conflicto de intereses.
Órgano Representativo.
Es el encargado de la gestión de los negocios sociales, y puede conformarse por todos los socios alguno o algunos de los socios. Las decisiones del Consejo de Administración, generalmente son tomadas por mayoría de votos.
El nombramiento de los socios administradores, se hará constar en acta de asamblea general de socios.
Órgano de Control.
Tiene como función la vigilancia de la sociedad civil. El nombramiento puede recaer en todos los socios no administradores, en alguno o algunos socios no administradores, o bien, en persona o personas ajenas o extrañas a la sociedad.

Separación, Exclucion y Nuevos Socios

En la sociedad civil ningún socio puede ser excluido de la sociedad sino por el acuerdo unánime de los demás socios y por causa grave prevista en los estatutos.

El socio excluido es responsable de la parte de perdidas que le corresponda, y los otros socios pueden retener la parte del capital y utilidades de aquel, hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la declaración, debiendo hacerse hasta entonces la liquidación correspondiente.

Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y unánime de los demás socios; y sin él tampoco pueden admitirse otros nuevos socios.

Derechos y obligaciones de los socios

Derechos

Tener voz y voto.
Los socios tendrán derecho a ser escuchados cuando se trate de asuntos de relevancia para la sociedad.

Renunciar a la sociedad.
Es posible que los socios extingan las relaciones sociales siempre y cuando la renuncia no sea de mala fe ni extemporánea.

No ser excluidos de la sociedad.
Solo pueden ser excluidos de la sociedad, mediante el acuerdo unánime de los socios o por la existencia de una causa grave prevista en los estatutos de la sociedad.

Ceder sus derechos sociales.
Los socios pueden transmitir sus derechos, siempre que cuenten con la aprobación de los demás socios.

Haber Social.
Los socios tienen derecho a participar en el haber social al practicarse la liquidación de la sociedad.

Ademas los socios tienen derecho:
  • Participar en los provechos y utilidades de la sociedad
  • Participar en la administración de la sociedad
  • A examinar el estado de los negocios sociales
  • A que se les rindan cuentas
  • Pedir la liquidación de la sociedad
  • A participar en el haber social

Obligaciones Respecto a los Socios.

Los socios están obligados a:
  • Realizar las aportaciones a que se obligaron
  • Administrar la sociedad
  • No entorpecer la administración de la sociedad
  • Obligación de contribuir a las pérdidas.

Elementos del contrato de sociedad civil

Elementos esenciales.

Consentimiento.
El consentimiento sigue las reglas generales para la manifestación de la voluntad. Las personas contratantes deben poseer capacidad jurídica, así como plena capacidad de obrar en el momento de perfeccionarse el contrato.
Objeto
La actividad que se realiza no debe ser contraria a la ley. Debe ser posible y no ser considerado como acto de comercio.

Elementos de validez.

Capacidad.
El contrato de sociedad debe constar por escrito para ser valido, basta con un documento privado; pero cuando se aporten a la sociedad bienes cuya transferencia tenga que constar en escritura publica, el contrato de sociedad deberá observar esta formalidad.

Forma.
El contrato de sociedad debe contener:
  • Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse.
  • La razón social.
  • El objeto de la sociedad.
  • El importe del capital social, y la aportación con que cada socio debe contribuir.

Figuras afines ala sociedad civil

Sociedad mercantil.
Se caracteriza en que tiene por finalidad realizar uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil.

Asociación civil.
Contrariamente a las sociedades civiles las asociaciones realizan una actividad que no tendrá como objetivo el obtener beneficios  económicos, como puede ser un fin común deportivo, religioso, cultural, etc.

Sociedad anónima.
La diferencia principal con la sociedad civil naturaleza es el distanciamiento que se hace a partir de la especulación comercial con la cual se constituyan.

Sociedad política.
Es aquella que tiene relación con algún cargo del gobierno como ejemplo se encuentran los partidos políticos.

Sociedad Civil.

Es considerado un contrato mediante el cual dos o más socios, se obligan a aportar recursos, esfuerzos, conocimientos o trabajo, para realizar un fin lícito de carácter económico, sin constituir una especulación mercantil.

No necesariamente una sociedad civil tiene que tener influencia en la actividad política de la sociedad de la que forman parte.
Ejemplos de instituciones de la sociedad civil  organizaciones no gubernamentales (ONG)
  • Organizaciones no lucrativas.
  • Clubes y organizaciones deportivas .
  • Clubes sociales.
  • Grupos religiosos.
  • Sindicatos.
  • Colegios Profesionales.
La sociedad civil se opone a la sociedad mercantil. En general se distingue la sociedad civil por ser aquélla que se constituye sin un objeto mercantil, o al menos, no puramente mercantil.