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sucesión legítima intestada

La sucesión legítima en el derecho civil se refiere a la transmisión de los derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos o sucesores legales, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Código Civil y las leyes aplicables.
 
La sucesión legítima se rige principalmente por el principio de la "vocación hereditaria", que establece el orden de prelación de los herederos según su parentesco con el difunto. A continuación, se describen los aspectos principales de la sucesión legítima:
  • Orden de prelación de los herederos: El Código Civil establece un orden sucesorio, donde los herederos más cercanos al difunto tienen prioridad. En primer lugar, se encuentran los descendientes (hijos, nietos, etc.), seguidos por los ascendientes (padres, abuelos, etc.) y, en caso de no existir ni descendientes ni ascendientes, se consideran los hermanos y los demás colaterales.
  • Cónyuge supérstite: En México, el cónyuge supérstite (esposo/a o pareja en una unión libre reconocida legalmente) tiene derechos sucesorios. Si el fallecido tenía hijos, el cónyuge hereda conjuntamente con ellos; en ausencia de descendientes, el cónyuge hereda la totalidad de la herencia.
  • Derechos de los herederos: Los herederos legítimos tienen derecho a recibir una porción de la herencia, denominada legítima, que corresponde a una parte del patrimonio del difunto. La legítima varía según el grado de parentesco y puede ser reclamada incluso si el difunto ha dispuesto de sus bienes por medio de un testamento.
  • Sucesión intestada: Cuando una persona fallece sin dejar testamento o si el testamento es nulo o ineficaz, se produce una sucesión intestada. En este caso, se aplican las disposiciones legales para determinar los herederos y la forma de distribución de la herencia.
  • Adjudicación de bienes: Una vez determinados los herederos, se realiza el proceso de adjudicación de los bienes y derechos del difunto. Esto implica la transferencia legal de los activos y pasivos hereditarios a cada heredero, en proporción a su legítima o a la parte que le corresponda.

 

Disposiciones comunes a las Sucesiones

Cuando al presentarse la muerte del marido la viuda cree haber quedado embarazada, lo podra en conocimiento de la autoridad que conozca de la sucesión dentro del termino fijado por la ley, para que notifique a los que tengan a la herencia un derecho de tal naturaleza que deba desaparecer o disminuir por el nacimiento del hijo.

El derecho de reclamar la herencia es susceptible a la prescripcion y es transmisible a los herederos.

Los sujetos con derecho a la sucesión pueden aceptar o repudiar la herencia siempre cuando tengan la libre disposición de sus bienes.
La manifestación para rechazar la herencia puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando esta aceptación es hecha con palabras terminantes, y tácita, si ejecuta actos de los cuales se infiera necesariamente la intención de aceptar , o aquellos que no podra ejecutar si no su calidad de heredero.

La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante un juez o por medio de un instrumento publico otorgado ante una autoridad con fe publica, cuando el heredero no se encuentre en el lugar del juicio.

El encargado de vigilar, administrar y vigilar la sucesión es conocido como albacea. El testador puede nombrar uno o mas albaceas.
En general son obligaciones del albacea.
  • La presentación del testamento
  • El aseguramiento de los bienes de la herencia
  • La formación de inventarios
  • La administración de los bienes y la rendición de las cuentas en albaceazgo.
  • El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias.
  • La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios.
  • La defensa, en juicio y fuera de el, asi de la herencia como la validez del testamento.
  • La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieron contra ella.
El cargo de al albacea termina
  • Por termino natural del encargo;
  • Por muerte;
  • Por incapacidad legal, declarada en forma;
  • Por excusa que el juez califique de légitima, con audiencia de los interesados y del ministerio publico, cuando se interesen menores o la beneficiencia publica.
  • Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo;
  • Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos;
  • Por remoción
  • Por la falta de otorgamiento de la garantía para el desempeño del cargo.

Susecion Testamentaria

Concepto.
Es aquel acto Jurídico por el cual un sujeto denominado testador, voluntariamente, dispone de sus bienes ya sea de una manera total o parcial para que después de su muerte sean transferidos a quien este desee. El testador puede imponer requisitos para que puedan adquirir la herencia de una forma determinada, de la misma manera puede modificar el número de sujetos que serán los beneficiarios, estos sujetos no necesariamente deberán ser los herederos legales. Incluso podría indicar unos efectos que actuarán de forma retroactiva a la muerte del testados

Clases de testamento.
  • El testamento publico abierto: Es el que se otorga ante notario, conforme a las disposiciones del código civil.
  • El testamento público simplificado: es aquel que se otorga ante notario en la escritura en que se consigna la adquisición de una vivienda y su solar o parcela, de un inmueble destinado a vivienda o en la que se consigne su regularización.
Otros testamentos ordinarios.
  • Publico Cerrado.
  • Ológrafo.
  • Testamentos especiales:
  • Privado, Militar, Marítimo, Hecho en País Extranjero.

Capacidad para Testar.
Sólo puede dejar herencia en testamento quien tiene plenamente la capacidad jurídica y la capacidad de obrar y a quien la ley no se lo prohíba expresamente.

Capacidad para Heredar.
Toda persona tiene capacidad para heredar y no puede ser privada de ella.
Son incapaces para heredar por las causas siguientes:
  • Falta de personalidad (Los que no son viables aun habiendo sido concebidos antes de la muerte del autor de la sucesión y los que no son concebidos antes de la muerte del autor de la sucesión)
  • Delito (en contra de su cónyuge, testador, concubino, ascendiente o descendiente "debe ser delito intencional o dolo amerita pena de prisión, el cónyuge haya sido declarado adultero judicialmente)
  • Presunción de influencia en la voluntad del testador o a la verdad o integridad del testamento
  • El que use violencia, dolo o mala fe para influir en la voluntad en la que hace el testamento y obtener su modificación.

Institución  de herederos.
Es la institución hecha por el testador de quien o de quienes han de sucederle a título universal. Los herederos instituidos sin designación de la parte que a cada uno corresponda, heredarán por partes iguales.

Legado.
El legado es la transmisión de uno o varios bienes determinados o determinables, o la disposición de que se beneficiara con un hecho o servicio determinado, que hace en su testamento el testador a favor de una persona o varias personas. Los legados pueden quedar sujetos, por la voluntad del testador, a las
modalidades y cargas de la herencia.
Elementos del Legado:
Los personales son el testador (legante), el gravado y el legatario.
Como el legado es solo posible dentro de la sucesión testamentaria, el testador es el sujeto que lega, es decir quien dispone de una porción de sus bienes para traspasarlos a otra persona a título singular.
Gravado es el sujeto que queda obligado a entregar el legado.
El legatario es la persona que, en la sucesión adquiere a título singular y que no tiene más carga que la que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos. El legatario adquiere la calidad de heredero cuando toda la herencia se distribuye en legados, pero sin perder su calidad de legatario.

Diferencia entre Legado y Testamento.
Legado es la herencia de un bien especifico, Testamento es la escritura publica o en su caso el documento privado por medio del cual el testador manifiesta su voluntad de disponer de sus bienes para despues de la muerte.

Substituciones.
El testador podrá nombrar a más de una persona para que sustituya al heredero o herederos, al legatario o legatarios, para el caso de que mueran antes que él, sean incapaces de heredar o no acepten la herencia. (Quedan prohibidas las substituciones diversas de las contenidas en el artículo anterior).

Los substitutos recibirán la herencia con los mismos gravámenes y condiciones con que debían recibirla los sustituidos, a no ser que el testador haya dispuesto otra cosa, o que los gravámenes o condiciones fueren meramente personales.

De las Sucesiones

Concepto derecho sucesorio.
Es aquella parte del Derecho privado que regula todo lo relacionado con las sucesiones, el destino de aquellas titularidades y relaciones jurídicas de una persona después de su muerte.

Los aspectos fundamentales que regula el derecho sucesorio son:
  • Destino que se le van a dar a los bienes del difunto o causante.
  • Requisitos de validez del testamento, con la finalidad de asegurar que lo que aparezca en él sea realmente la voluntad del testador.
  • Los trámites necesarios para el reparto del caudal hereditario.
Herencia.
La herencia es el conjunto de bienes y deudas que poseía una persona y que permanecen después de su muerte. Si las deudas superan el valor de los bienes, los herederos no tienen que pagar esa diferencia con su patrimonio.
Los herederos serán aquellos que designe en vida la persona fallecida, y lo hace mediante una manifestación de su voluntad denominada testamento, de no existir este la ley indica quiénes son los que heredan, sin que se pueda modificar mediante un testamento.

Sujetos que intervienen.
  • Los herederos forzosos , que no pueden ser privados de la herencia mediante un testamento porque la ley no lo permite. Son los hijos, cónyuge y padres de la persona que fallece.
  • Los herederos no forzosos que heredan si no hay herederos forzosos ni testamento. Son los demás parientes hasta el cuarto grado, como los hermanos, sobrinos, tíos y primos.
  • Los herederos testamentarios , son aquellos que la persona fallecida les dejó bienes mediante un testamento.