Mostrando las entradas con la etiqueta El Régimen Patrimonial del Estado.. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta El Régimen Patrimonial del Estado.. Mostrar todas las entradas

Bienes de Dominio Privado


Los bienes del dominio privado, también conocidos como bienes privados, son aquellos que pertenecen a particulares o entidades privadas en el derecho civil. Estos bienes son de propiedad individual o de personas jurídicas privadas, como empresas o sociedades.

Los bienes del dominio privado pueden incluir una amplia gama de activos y propiedades, como terrenos, edificios, viviendas, vehículos, inversiones financieras, bienes muebles, entre otros. Estos bienes son adquiridos y poseídos por personas físicas o jurídicas en ejercicio de sus derechos de propiedad privada.

Los titulares de bienes del dominio privado tienen plena autonomía y libertad para utilizar, disfrutar, disponer y administrar sus propiedades de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. Pueden vender, alquilar, hipotecar o transferir sus bienes de acuerdo con las normas establecidas por la legislación civil y los contratos correspondientes.

Es importante tener en cuenta que los bienes del dominio privado están sujetos a las regulaciones y restricciones establecidas por la ley, como las normas de zonificación, los requisitos de construcción, las restricciones ambientales y otros aspectos legales y reglamentarios aplicables. Además, los derechos de propiedad privada pueden estar limitados en casos excepcionales, como por razones de utilidad pública o interés social, en los cuales el Estado puede ejercer su poder de expropiación de conformidad con las leyes vigentes.

Los bienes del dominio privado poseen varias características que los distinguen. A continuación, se presentan algunas de las características más relevantes de los bienes del dominio privado:
  • Propiedad privada: Los bienes del dominio privado son de propiedad exclusiva de particulares o entidades privadas. Esto significa que su titularidad recae en personas físicas o jurídicas privadas y no en entidades gubernamentales o de dominio público.
  • Disponibilidad: Los titulares de bienes del dominio privado tienen la facultad de disponer de ellos según su voluntad, dentro de los límites legales. Pueden vender, alquilar, hipotecar o transferir sus bienes de acuerdo con las normas establecidas en la legislación civil y los contratos correspondientes.
  • Uso y disfrute: Los propietarios de bienes del dominio privado tienen el derecho de utilizar y disfrutar plenamente de sus propiedades. Pueden ocuparlos para vivir, establecer negocios u otros fines lícitos, siempre y cuando cumplan con las leyes y regulaciones aplicables.
  • Exclusividad: Los bienes del dominio privado no son accesibles al público en general, a menos que el propietario lo permita. Los propietarios tienen el derecho de restringir o controlar el acceso a sus propiedades y pueden imponer condiciones o limitaciones según su criterio.
  • Responsabilidad: Los propietarios de bienes del dominio privado son responsables de su mantenimiento, conservación y cuidado. Deben tomar medidas para evitar daños o riesgos a terceros y cumplir con las obligaciones legales, como el pago de impuestos, tasas o contribuciones asociadas a sus propiedades.
  • Derechos exclusivos: Los propietarios de bienes del dominio privado tienen derechos exclusivos sobre sus propiedades. Pueden ejercer el control sobre ellas, realizar mejoras o modificaciones, y reclamar los frutos, beneficios o ingresos generados por sus bienes, siempre que estén en conformidad con las leyes y regulaciones pertinentes.
La diferencia entre dominio público y dominio privado es, esencialmente, una diferencia de régimen jurídico, de derecho público en un caso, predominantemente de derecho privado en el otro. El régimen propio de los
bienes del dominio privado del Estado admite algunas alteraciones al sistema de propiedad civil, derivadas del interés público que siempre preside la actuación de la administración pública.

El Dominio Público

El dominio público está constituido por un conjunto de bienes a los que se reconoce como elemento esencial, el ser bienes aprovechados por la comunidad, sin que puedan ser apropiados por los particulares.

Artículo 5°. Los bienes de dominio público estarán sujetos exclusivamente a la jurisdicción de los poderes federales, en los términos prescritos por esta ley; pero si estuvieran ubicados dentro del territorio de un Estado, se requerirá para ello la aprobación de la legislatura respectiva, salvo que se trate de que se trate de bienes adquiridos por la Federación y destinados al servicio público o al uso común con anterioridad.
Son bienes de dominio público todos los bienes que no son susceptibles de propiedad privada, ya sea porque son aprovechados libremente por todos o porque el Estado le asigna un uso preferente de interés general.
Son bienes de dominio público aquellos bienes que pertenecen a una entidad pública y están afectados directamente a un servicio público o actividades concretas de Estado.

Clasificación de los bienes de dominio publico.
Son bienes de dominio público estatal:
  • Los que determine la Ley
  • La zona marítimo terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y de la plataforma continental
  • Los destinados al uso público, como los caminos, canales, ríos, torrentes, puertos y puentes construidos por el Estado, las riberas, playas, radas y otros análogos.
  • Los que pertenecen privativamente al Estado, sin ser de uso común, y están destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional, como las murallas, fortalezas y demás obras de defensa del territorio y las minas mientras no se otorgue su concesión.
  • Todos los demás bienes pertenecientes al Estado en que no concurran las circunstancias expresadas antes, tienen el carácter de propiedad privada y respecto a tales, el Estado puede actuar como de si un particular se tratase adquiriendo, enajenando o transmitiendo, gravando dichos inmuebles…
Los bienes de dominio público, cuando dejen de estar destinados al uso general o a las necesidades de la defensa del territorio, pasan a formar parte de los bienes de propiedad del Estado.
Se citan como bienes de uso público o demaniales, los caminos provinciales y los vecinales, las plazas, calles, fuentes y aguas públicas, los paseos y las obras públicas de servicio general costeadas por las Administraciones públicas.

Dominio Directo.

La Constitución en su párrafo cuarto, del artículo 27, establece el dominio directo que la Nación ejerce sobre los recursos naturales, y al efecto expresa que: “Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite de trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógenos sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho internacional".

El dominio directo significa que el Estado ejercita sobre los elementos a que se refiere el propio artículo un derecho exclusivo que algunos autores como Hauriou llaman propiedad administrativa, y que para el maestro Miguel Acosta Romero comprende:
  • Establecerel régimen jurídico de Derecho Público;
  • La forma de su utilización;
  • La forma de exploración;
  • La forma de explotación, misma que en algunos casos se reserva el Estado en aquéllas áreas que se consideran como estratégicas.
Clasificación:
Los bienes enumerados en el párrafo cuarto del artículo 27 Constitucional, se pueden clasificar en:
  • Los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas.
  • Los recursos minerales.- Los recursos mineros distintos de los componentes de los terrenos. 
  • El petróleo y todos los hidrocarburos
  • El espacio situado sobre el territorio nacional.- El espacio aéreo es considerado como aquél que rodea directamente el globo terráqueo.

Propiedad Originaria.

La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los limites del territorio nacional corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. El dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el ejecutivo.

El texto del artículo 27 no contempla a la propiedad privada como un derecho fundamental, sino más bien como una garantía institucional, es decir, como una institución que deberá prever el legislador, respetando los rasgos que la definen según la costumbre y la teoría que sean aplicables. 

El concepto de "propiedad originaria" empleado en el primer párrafo del artículo 27 constitucional equivale sustancialmente a la idea de dominio eminente, o sea, a la de imperio que el Estado como persona jurídica ejerce sobre la parte física integrante de su ser: el territorio.

Régimen jurídico del patrimonio del Estado.

El patrimonio del Estado se constituye por una universalidad de derechos y acciones de que es titular y pueden valorarse economicamente, sumados estos a las obligaciones que los gravan y revisten la cualidad expresada.

Son los bienes y derechos, recursos e inversiones, que como elementos constitutivos de su estructura social o como resultado de su actividad normal ha acumulado el Estado y posee un título de dueño, o propietario, para destinarlos o afectarlos en forma permanente, a la prestación directa o indirecta de los servicios públicos a su cuidado, o la realización de sus objetivos o finalidades de política social y económica.

Elementos:
Los elementos del patrimonio son dos:
  • Activo. Constituido por el conjunto de bienes y derechos.
  • Pasivo. Comprendido por las cargas y obligaciones susceptibles de apreciación pecuniaria.
Los elementos del patrimonio del Estado, concebidos como consecuencia de su personalidad jurídica son:
  • Un conjunto de bienes, recursos, inversiones y demás derechos sobre las cosas que integran el dominio público y privado de la Federación.
  • Que se valoran económicamente
  • Afectados a una finalidad pública, interés general o utilidad pública, que se traduce en la prestación de servicios a cargo del Estado.
  • Que forman una unidad de la cual el Estado, o las entidades públicas creadas por él, son titulares.
Régimen Juridico.
El patrimonio del Estado, está sujeto fundamentalmente a un régimen de Derecho Público, basado en las disposiciones de los Artículos 27 y 42 a 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ese régimen no está sistematizado y unificado, sino que está integrado por muchísimas leyes derivadas de párrafos o fracciones del mismo Artículo 27.

Deben considerarse como bienes patrimoniales:
  • Aquellos bienes que se mantienen en un patrimonio administrativo única y exclusivamente por razón de su rendimiento económico o por la garantía que tal inversión económica supone.
  • Bienes que las entidades administrativas poseen como instrumentos para el desarrollo de actividades que, no obstante su utilidad pública, están sometidos en bloque a las formas de Derecho privado.
  • Bienes que, a pesar de estar afectos a un servicio público, se regulan por un régimen jurídico positivo esencialmente análogo al de la propiedad civil o que, a falta de reglas expresas, debe entenderse que la titularidad administrativa está suficientemente garantizada con el régimen de la propiedad civil.