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Efectos de las ventas judiciales.

Las ventas judiciales se perfeccionan y surten efecto respecto al ejecutado y adquirente, al momento de que la resolución judicial las apruebe. Con respecto a terceros, deberán inscribirse en el Registro Público, después de haber observado la formalidad requerida por este Código Civil.

Reglas para las ventas judiciales.

Tienen prohibido rematar por si, o por intermediario.

  • El juez, secretario y demás empleados del juzgado. 
  • El ejecutado, sus procuradores, abogados y fiadores.
  • Los albaceas y tutores, si se trata de bienes pertenecientes a la sucesión o a los incapacitados. respectivamente.
  • Los peritos que hayan valuado los bienes objeto del remate. 

De tratarse de enajenaciones judiciales que tengan el objetivo de dividir una cosa común, se observara lo dispuesto para la partición entre herederos.

Las ventas judiciales se harán al contado, y cuando el objeto afectado fuere inmueble pasara al comprador libre de todo gravamen, a menos que anteriormente se estipule lo contrario, a cuyo efecto el juez mandara hacer la cancelación o cancelaciones respectivas.

Las Ventas Judiciales

Las ventas judiciales son aquellas que se realizan mediante subasta o remate público. Puede ser en consecuencia directa de un decreto judicial o por convenio de los litigantes, para este tipo de enajenación se aplicaran las reglas generales del contrato de compraventa.

El juez ordena el cumplimiento forzoso de la obligación ordenando la enajenación de los bienes después de realizar el procedimiento correspondiente. Una vez rematados los bienes, el mismo deudor podrá formalizar la venta judicial y en todo caso, en su rebeldía lo hará el juez.