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Obligación Mercantil

Obligación mercantil se refiere a la responsabilidad que surge entre dos partes en el ámbito de las actividades comerciales. Esta obligación puede ser de carácter contractual o extracontractual, y está regida por el Código de Comercio.

Las obligaciones mercantiles pueden surgir de contratos comerciales, como la compra-venta de bienes o servicios, el arrendamiento financiero (leasing), el contrato de transporte, el contrato de seguro, entre otros. En estos casos, las partes involucradas acuerdan ciertas obligaciones y derechos que deben cumplir.

Además de los contratos, existen otras obligaciones mercantiles que se derivan de la ley. Por ejemplo, los comerciantes están obligados a llevar una contabilidad adecuada, presentar declaraciones fiscales, cumplir con las normas de competencia, respetar la propiedad industrial e intelectual, y cumplir con las obligaciones laborales, entre otras.

En caso de incumplimiento de una obligación mercantil, la parte afectada tiene derecho a buscar la reparación o indemnización correspondiente. El Código de Comercio establece las acciones legales que pueden ejercerse, como el cobro de deudas, la rescisión de contratos, la indemnización por daños y perjuicios, entre otros.

En el derecho mercantil mexicano, las obligaciones mercantiles están reguladas principalmente por el Código de Comercio. Este código establece las normas y principios que rigen las relaciones comerciales, incluyendo las obligaciones que surgen de dichas relaciones.

Una característica importante de las obligaciones mercantiles es que generalmente están sujetas a las reglas y prácticas comerciales. Esto significa que las partes involucradas en una transacción comercial deben actuar de acuerdo con los usos y costumbres del comercio, a menos que se haya acordado lo contrario. Estos usos y costumbres comerciales son reconocidos y aceptados por la comunidad empresarial y pueden aplicarse a diversas áreas, como los plazos de pago, las garantías, la interpretación de los contratos, entre otros aspectos.

El Código de Comercio también establece las formalidades que pueden requerirse para la validez de ciertos actos y contratos comerciales. Por ejemplo, la ley puede exigir que ciertos contratos se celebren por escrito o que sean registrados ante una autoridad competente para que sean válidos y oponibles a terceros.

Además, en el derecho mercantil, existe la figura de los actos de comercio, que son aquellos actos jurídicos realizados por comerciantes en el ejercicio de su actividad mercantil. Estos actos pueden generar obligaciones mercantiles tanto para los comerciantes como para terceros que participan en las transacciones comerciales.

En cuanto a las formas de cumplimiento de las obligaciones mercantiles, el Código de Comercio reconoce el pago en dinero como el medio principal de cumplimiento. Sin embargo, también se aceptan otras formas de cumplimiento, como la entrega de bienes o la prestación de servicios, dependiendo de la naturaleza de la obligación y de lo acordado por las partes.

En caso de incumplimiento de una obligación mercantil, el Código de Comercio prevé distintas acciones y medidas que pueden tomar las partes afectadas. Por ejemplo, se puede solicitar el cobro judicial de una deuda mediante un juicio ejecutivo mercantil, que es un procedimiento específico para reclamar el pago de obligaciones comerciales.

Las obligaciones convertibles en acciones

Las obligaciones convertibles en acciones otorgan a su titular la posibilidad de cambiar los beneficios de las obligaciones en acciones a partir de una fecha determinada.

A partir del momento de la conversión, el tenedor percibe los intereses mediante el cobro de los cupones periódicos. Llegado el momento del cambio, el inversor tiene dos opciones:
  • Ejercitar la opción de canje/conversión, lo que le interesará si el precio de las acciones ofrecidas en canje/conversión es inferior a su precio de mercado.
  • Mantener las obligaciones hasta la fecha de la siguiente opción de canje, conversión o hasta su vencimiento. 
Cuando un inversor compra un bono convertible realmente está comprando dos activos relacionados: un bono que ofrece una cierta rentabilidad fija, generalmente inferior a la de un bono normal emitido por la misma empresa, y una opción de compra sobre acciones de la empresa que se puede ejercer en el momento estipulado.

La asamblea de obligacionistas.

En esta reunión participan todos los obligacionistas y en ella se establece lo necesario para proteger los intereses frente a la sociedad emisora, modificar las garantías establecidas y destituir o nombrar al representante común. Puede ser convocarla por los administradores de la sociedad o el representante común  éste, además, deberá convocarla siempre que lo soliciten obligacionistas que representen al menos la vigésima parte de las obligaciones emitidas y amortizadas.

Atribuciones del representante común.

El cargo de representante comun es personal y sera desempeñado por el individuo designado al efecto, o por los representantes ordinarios de la institucion de credito o de la sociedad financiera que sean nombradas para el cargo. El representante comun podra otorgar poderes judiciales.
El representante comun solo podra renunciar por causas graves que calificara el juez de primera instancia del domicilio de la sociedad emisora y podra ser removido en todo tiempo por los obligacionistas, siendo nula cualquiera estipulacion contraria.
En caso de falta del representante comun, sera substituido, si fuere una institucion de credito, por otra institucion de credito que designaran los obligacionistas, y en caso contrario, por la persona o institucion que al efecto designen los mismos obligacionistas.
Mientras los obligacionistas nombran nuevo representante comun, sera designada con el caracter de representante interino, una institucion autorizada para actuar como fiduciaria, debiendo ser hecho este nombramiento a peticion del deudor o de cualquiera de los obligacionistas, por el juez de primera instancia del domicilio de la sociedad emisora. La institucion designada como representante interino debera expedir, en un termino no mayor de quince dias a partir de la fecha en que acepte el cargo, la convocatoria para la celebracion de la asamblea de obligacionistas. En caso de que no fuere posible designar a una institucion fiduciaria, en los terminos del parrafo que antecede, o de que la designada no aceptare el cargo, el juez expedira por si mismo la convocatoria antes mencionada.
El representante comun de los obligacionistas obrara como mandatario de estos, con las siguientes obligaciones y facultades, ademas de las que expresamente se consignen en el acta de emision:
 
  • Comprobar los datos contenidos en el balance de la sociedad emisora que se formule para efectuar la emision;
  • Comprobar, en su caso, la existencia de los contratos a que se refiere el parrafo primero del articulo 212;
  • Comprobar la existencia y el valor de los bienes dados en prenda o hipotecados en garantia de la emision, asi como que los objetos pignorados y, en su caso, las construcciones y los muebles inmovilizados incluidos en la hipoteca, esten asegurados mientras la emision no se amortice totalmente, por su valor o por el importe de las obligaciones en circulacion, cuando este sea menor que aquel
  • Cerciorarse de la debida constitucion de la garantia;
  • Obtener la oportuna inscripcion del acta de emision en los terminos del articulo 213;
  • Recibir y conservar los fondos relativos como depositario y aplicarlos al pago de los bienes adquiridos o de los costos de construccion en los terminos que señale el acta de emision, cuando el importe de la emision o una parte de el, deban ser destinados a la adquisicion o construccion de bienes;
  • Autorizar las obligaciones que se emitan;
  • Ejercitar todas las acciones o derechos que al conjunto de obligacionistas corresponda por el pago de los intereses o del capital debidos o por virtud de las garantias señaladas para la emision, asi como los que requiera el desempeño de las funciones y deberes a que este articulo se refiere, y ejecutar los actos conservatorios respectivos;
  • Asistir a los sorteos, en su caso;
  • Convocar y presidir la asamblea general de obligacionistas y ejecutar sus decisiones;
  • Asistir a las asambleas generales de accionistas de la sociedad emisora, y recabar de los administradores, gerentes y funcionarios de la misma todos los informes y datos que necesite para el ejercicio de sus atribuciones, incluyendo los relativos a la situacion financiera de aquella.
  • Otorgar en nombre del conjunto de los obligacionistas, los documentos o contratos que con la sociedad emisora deban celebrarse.

 

Proceso de Creación. Obligaciones Mercantiles.

Primer etapa.
En esta se plantea el motivo o causa por la cual la sociedad procede a la creación de los valores, para constituir un crédito colectivo en su contra. Este motivo puede ser diverso para realizar pagos, para hacer compras, en general para desarrollar la empresa.

Segunda etapa.
Es el momento en que se nacen las obligaciones a partir de un acta notarial de creación y la creación material de los títulos, y termina con la suscripción de los mismos por las personas autorizadas.

Tercer etapa
Es cuando se emiten las obligaciones y se ponen en circulación, a partir de este momento la sociedad creadora estará obligada a un cuando el titulo se ponga en circulación en contra de su voluntad.

Obligaciones. Diferencias con la acción

Accion
Titulo que representa una porción determinada del capital social, que da derecho a una parte proporcional en las ganancias y que participa en las perdidas al solo importe del valor que expresa. Representa la propiedad que una persona tiene de una parte de esa sociedad.

Obligación.
Son títulos de crédito que únicamente pueden ser emitidos por las sociedades anónimas y que representan la participación individual de sus tenedores (obligacionistas), en un crédito colectivo constituido a cargo de la sociedad que las emitió.

Diferencia entre acción y obligación
Las obligaciones solamente podrán ser emitidas por las sociedades anónimas. Mientras que las acciones las pueden emitir las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones.

Las obligaciones representan un préstamo o crédito colectivo a cargo de la sociedad que las emitió.
Las acciones representan aportaciones o inversiones para constituir el capital social de la empresa.

Por lo tanto, el tenedor de una obligación es un acreedor de la sociedad emisora; mientras que el dueño de una acción es un socio o accionista, es decir, un copropietario de la empresa.
La cantidad entregada a la sociedad por un socio o accionista es con el fin de formar el capital social; en cambio, las cantidades entregadas por un obligacionista son en calidad de préstamo.