El acto ilícito

El acto ilicito es una conducta que transgrede las imposiciones especificas establecidas en una norma jurídica. Resulta mas apropiado utilizar la denominación conducta ilícita, ya que esta noción describe la manifestación positiva que se traduce como acción y la negativa, es decir la omisión.

Atendiendo a lo anterior el acto ilícito se refiere a la omisión de los actos obligatorios y la ejecución de los actos contrarios a las leyes. De lo anterior se deriva el acto sancionador, que es la reacción contra actos u omisiones determinados por el orden jurídico, por lo que una conducta no puede ser sancionada si anteriormente no se establece como ilícita. El acto ilícito es un factor indispensable para la existencia de una sanción. La sanción civil y la penal tienen como objetivo detener por medio de la coerción un mal, es decir la privación coactiva de un bien.

La doctrina señala que para que se acredite la configuración del hecho ilícito es necesario que se presenten tres elementos: 
  • Conducta antijurídica. Es  aquella que es contraria a derecho, ya sea porque viole una disposición jurídica, o el deber jurídico de respetar el derecho ajeno.
  • Conducta culpable. Obra con culpa o falta quien causa un daño a otro sin derecho; dicha culpa o falta se traduce en no conducirse como es debido, esto es, una conducta culposa es aquella proveniente de la negligencia o falta de cuidado. 
  • Daño. Es una pérdida o menoscabo que puede ser material o extrapatrimonial; de ahí que desde un punto de vista económico, el daño es la pérdida o menoscabo que una persona sufre en su patrimonio, y el perjuicio es la privación de la ganancia lícita a la que tenía derecho. Por su parte, el daño o perjuicio extrapatrimonial (también conocido como daño moral) es la pérdida o menoscabo que sufre una persona en su integridad física o psíquica, en sus sentimientos, afecciones, honor o reputación. En conclusión, un hecho ilícito puede definirse como la conducta culpable de una persona que lesiona injustamente la esfera jurídica ajena.
Los actos ilícitos penales son aquellos que se ajustan exactamente con los tipos delictivos establecidas en las leyes penales, y son denominadas delitos pudiendo ser dolosos o culposos.

En México el Código Civil para el Distrito Federal señala que es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbre. En la opinión de algunos juristas resulta ineficiente que se mencione a las leyes de orden público, pues en su concepto toda ley emanada del legislador pretende establecer un orden en la sociedad.

La sanción jurídica y sus especies

El término sanción es utilizado en el ámbito legal para hacer referencia a dos conceptos distintos:

Sanción en su sentido técnico. Es un concepto utilizado en el derecho constitucional, conocido como sanción al acto, donde la ley se perfecciona con el acto de una autoridad legitima , expresando el acuerdo con el contenido del texto y la manifestación de que se incluya en el ordenamiento jurídico. Sancionar una ley involucra reconocerla como válida en la esfera del Derecho. Se puede considerar que un elemento normativo que no sancionado, no es considerado ley.

Sanción en sentido general. En un sentido general se entiende por sanción a el acto de “castigar”, infligir mal a quien a incurrido en una falta a los reglamentos jurídicos. Atendiendo a este concepto, puede considerarse como sanción a todos aquellos mecanismos que el ordenamiento incluye en su estructura para intentar evitar el incumplimiento de las normas jurídicas. La sanción vendría así a corregir un “desequilibrio” producido en el ordenamiento jurídico por una vulneración de una de sus normas.

El objetivo fundamental de cualquier sistema de derecho es asegurar la convivencia armónica de un grupo de individuos que interactúan es sociedad. Para lograr lo anterior, se deberán plantear los mecanismos cohercitivos necesarios para garantizar su cumplimiento, lo que se realiza con aplicación de las sanciones.

Es necesario diferenciar entre la coactividad y la sanción jurídica. La coactividad se define como posibilidad de aplicación de la fuerza física por parte de la organización social, sin embargo existen actuaciones jurídicas de carácter coactivo que no tienen ningún carácter sancionador. Por ejemplo, el internamiento a la fuerza de un loco furioso en un centro de salud no es ninguna sanción.

Tipos de sanciones jurídicas

Sanciones negativas.
Son medidas que son destinados a contrarrestar el incumplimiento de una norma jurídica, pueden clasificarse en: 
  • Retributivas. Como ejemplo las que se imponen a delitos o faltas y las de carácter administrativo como ejemplo las multas.
  • Reparadoras. Son características del Derecho privado, en cuanto se basan en el principio de satisfacción y resarcimiento por un daño causado.
Sanciones positivas. Son medidas que tienen como objetivo lograr a través de una acción directa a promover el cumplimiento o la ejecución de una norma. También pueden ser retributivas y reparadoras.
  • Retributivas. Consisten en el establecimiento de premios, recompensas, condecoraciones, honores, etc.
  • Reparadoras. Consistirían en compensaciones de diverso tipo por trabajos, esfuerzos, gastos, etc. Por ejemplo los beneficios fiscales a empresas.

Gnoseología jurídica.

Ggnoseología es la parte de la filosofía que estudia el conocimiento humano . Se forma a partir de la palabra griega " gnosis " que significa "conocimiento" y " logos " que significa "doctrina, teoría". Puede ser entendida como la teoría general del conocimiento, en la que se refleja sobre la concordancia del pensamiento entre sujeto y objeto. En este contexto, el objeto es algo exterior al espíritu, una idea, un fenómeno, un concepto, etc., pero visto de forma consciente por el sujeto.

El objetivo de la gnosiología es reflexionar sobre el origen, esencia y límites del conocimiento, del acto cognitivo (acción de conocer).

Gnoseología jurídica.
Es la rama de la Filosofía General que estudia única y exclusivamente al conocimiento Jurídico, es decir, el Derecho. (Sólo abarca el conocimiento del Derecho): limita la capacidad de estudio; porque si la Gnoseología estudia las ciencias en general; la Gnoseología jurídica solo se encarga del estudio y la explicación del Derecho y dentro de la Gnoseología jurídica es que vamos a conseguir la clasificación de los tipos o grados del conocimiento jurídico, según la materia (Filosofía del derecho), se dice que la Gnoseología jurídica nos da tres grados o tipos de conocimiento que son:
  • El conocimiento empírico o vulgar: Dentro de la clasificación de los grados del conocimiento jurídico comenzamos de menor a mayor. De los más simples a los más complejos. Por eso se comienza por el conocimiento empírico o vulgar: que es el grado de conocimiento menor, mediante una simple captación de la realidad, a través, o con la ayuda de los sentidos. Recordemos que va desde el alumbramiento materno hasta el día en que mamá nos toma de la mano y nos lleva por primera vez a un centro educativo. El hombre en su primera fase inicial comienza a evolucionar en el crecimiento físico, cronológico y a través de la edad se establece que el conocimiento del hombre es empírico o vulgar, ese conocimiento lo consigue poco a poco a través de las vivencias del día a día. Este conocimiento es única y exclusivamente obtenido mediante los sentidos. Por eso se dice que es el grado de conocimiento menor.
  • El conocimiento científico o racional: Es un grado superior al conocimiento empírico y cuya única fuente es el intelecto, la mente o la razón. Se dice que este segundo grado del conocimiento supera al conocimiento empírico o vulgar, justamente porque su fuente es el conocimiento o la razón y comienza desde ese día que mamá nos lleva a un centro educativo y concluye con el títilo universitario, fecha hasta la cual se estará incurso en un grado o tipo de conocimiento científico o racional.
  • Conocimiento filosófico: Es el grado mas elevado del saber, al que puede aspirar el intelecto humano. Este esta en escala superior a los dos grados de conocimientos anteriores y llegamos a esta tercera fase del conocimiento filosófico desde el momento mismo en que obtienen el titulo universitario, y se le esta dando paso al conocimiento filosófico. Si quien tiene un titulo de técnico superior puede sentirse plenamente convencido si efectivamente en su escala del intelecto humano conoce el 99% de lo que está ejerciendo, será un conocimiento filosófico.
La epistemología es también una teoría del conocimiento pero se distingue de la gnosiología por estar asociada al conocimiento científico (episteme) o sea, a las investigaciones científicas y todos los principios, leyes e hipótesis

Ciencia, metodología y tecnica

Podemos definir la Ciencia como el conjunto de conocimientos sistematizados, comprobados empíricamente, con los cuales se establecen principios y describen causas, en base a conceptos que formulan leyes que rigen los fenómenos estudiados.  La ciencia juridica es la disciplina que tiene como finalidad el estudio, la interpretación, integración y sistematización los ordenamientos legales para su correcta aplicación.

Podemos encontrar la siguiente clasificación de las ciencias:
  • Ciencias Formales. Tienen como objeto del conocimiento lo ideal, utilizando el método de deducción y su criterio de la verdad es que no exista contradicción; por lo que se les puede identificar como conceptos abstractos. Como ejemplo podemos encontrar están las Matemáticas y a la Lógica.
  • Ciencias Fácticas. Tienen como objeto los hechos adquiridos a través de la experiencia. El objeto de las ciencias fácticas es material y su método es el experimental y su criterio de 
  • verdad es la comprobación o verificación de resultados. Entre este tipo de ciencia encontramos la Física, Química, Biología, Psicología, Economía, Política, Antropología, Historia.
Metodología
Método es el procedimiento o instrumento (explícito, regular, racional, repetible, ordenado y objetivo) para conseguir los fines de la investigación. La metodología es el método especifico que se utilizara para llevar acabo una determinada investigación. En la metodología se contemplan los supuestos y principios de la ciencia y tiene como característica que muestra principal interés por el proceso desplazando como objetivo al resultados que pueda resultar.

La metodología representa la herramienta mas importante para el investigador, pues gracias a esta es posible seleccionar la perspectiva adecuada al problema que se pretenda investigar. La metodología puede variar dependiendo de la finalidad y objetivos que tenga el investigador.

La metodología en las ciencias sociales es el conjunto de procedimientos que se utiliza con el objetivo de obtener conocimiento científico de los hechos sociales. Abarca una serie de procedimientos de recogida de datos, cuya naturaleza condiciona también los métodos de análisis.

Técnica
Es el conjunto de habilidades, reglas y operaciones para el manejo de los instrumentos que son destinados a auxiliar al individuo en la aplicación de métodos. La técnica tiene como el ser práctico - operativo. Puede definirse como el conjunto de procedimientos y recursos de que se vale la ciencia para conseguir su fin. La técnica tiene procedimientos operativos rigurosos, que deben ser bien definidos, para ser transmitidos y aplicados repetidas veces en las mismas condiciones.

Podemos considerar que las técnicas nos permiten saber que es lo que tenemos que hacer para alcanzar un fin o un resultado de forma optima; pero que se situan en el nivel de los hechos actuando como auxiliar, y permitiendo aplicar los metodos a partir de elementos practicos, concretos y adaptados a un objeto definido. Las tecnicas se incluyen en un metodo y, a la inversa, un metodo conlleva el manejo de tecnicas diferentes.

La técnica se conforma por la búsqueda, estructuración y el aprovechamiento de las fuentes de conocimiento; y se distingue en cuanto al método, es que será principalmente deductivo, en caso de que la investigación en cuestión se de en el plano teorico, o tendra un carácter mas inductivo si la investigación se presenta en el terreno empirico.

En el Derecho la técnica jurídica es utilizada para el estudio los problemas relacionados con los procedimientos de interpretación, observancia y aplicación de las normas jurídicas.

Importancia y función de la estructura fundamental de conceptos

La idea de crear una estructura fundamental de conceptos es de vital importancia para cualquier disciplina o ciencia y esta es de mucha utilidad si se intenta definir un concepto, elaborar una teoría o incluso realizar una investigación científica. En consecuencia de su abundancia y complejidad, el conocimiento humano, debe ser estructurado para lograr las metas fijadas ante una investigación y es aquí donde a partir de un marco conceptual se debe seleccionar los conceptos fundamentales de la temática en cuestión y establecer con ellos una estructura que de fundamento a sus estudios.

Una estructura fundamental de conceptos es una herramienta que permite explicar una idea y ayuda a comprenderla mejor, organizando los conceptos que la componen y forman parte de ella. La estructura fundamental de conceptos tiene como principal función organizar la información relevante que existe sobre un tema en particular, esquematizar la información y presentarla.

La epistemología puede definirse como la ciencia que estudia el conocimiento humano, se basa en la centralidad de la definición de los marcos conceptuales de distintas disciplinas, con el objetivo de facilitar la transmisión y comprensión de la información existente. La epistemología jurídica también llamada teoría de la ciencia jurídica, se encarga de estudiar los métodos y procedimientos intelectuales que los juristas utilizan para identificar, interpretar, integrar, y aplicar las normas de derecho, así como el estudio sistemático de la argumentación jurídica.

Para el caso de las ciencias jurídicas es posible que varios sistemas de reglas o creencias distintos entre sí, puedan ser consideradas objetivas y válidas. Desde ciertos criterios epistémicos la pluralidad
de creencias o de reglas, no conduce a la irracionalidad o subjetividad, incluso si estas no puedan ser incluidas en un todo coherente. Por lo que es posible pensar en una pluralidad de sistemas
de reglas jurídicas, de conductas obligatorias, objetivas y válidas, que existen dentro de un mismo Estado. Con lo anterior se puede afirmar que el pluralismo jurídico es epistemológicamente correcto.

El garantismo de los derechos humanos.

El garantismo, es una ideología jurídica que intenta interpretar y explicar el derecho basandose en la figura de garantía, la cual puede definirse como cualquier técnica normativa de tutela de un derecho subjetivo. Otro de los pilares del garantismo es la separación entre derecho y moral, la distinción entre delito y pecado, y la conceptualización de validez y justicia. De esta separación deriva, a su vez, la distinción entre punto de vista interno y externo del derecho.

El principal exponente de esta corriente es Luigi Ferrajoli, quien primeramente elaboro una compleja teoría del garantismo penal. Posteriormente gracias a sus publicaciones nace la teoría general del garantismo, la cual tiene un fuerte vinculo con la teoría del Estado constitucional y con el denominado neoconstitucionalismo.

Una de las características principales del garantismo es que desconfía de cualquier manifestación de poder, ya sea de naturaleza pública o privada, o de caracter nacional o internacional. El garantismo basa su idea en que quienes ejercen el poder, son propensos a abusar de el, por lo qur deberían estar siempre limitados, sujetos a vínculos jurídicos que preserven los derechos subjetivos, en especial si tienen carácter de derechos humanos.

Características del garantismo
En primer término, es “una tesis metodológica de aproximación al derecho que mantiene la separación entre ‘ser’ y ‘deber ser’, entre efEl garantismo de los derechos humanos.ectividad y normatividad. Esta tesis es aplicable en los siguientes ámbitos del análisis jurídico:
  • El meta-jurídico del enjuiciamiento moral del derecho.
  • El jurídico del enjuiciamiento interno del derecho.
  • El sociológico de la relación entre el derecho y su práctica social efectiva.
Considera la figura de Estado como un instrumento y la dignidad personal como la finalidad principal del derecho. El modelo del derecho es normativo, es decir, Para el garantismo resulta relevante la distinción entre la validez y la eficacia de las normas, asi como la diferenciación con la la vigencia o existencia. Es un sistema de límites y vínculos al poder político para la protección de los bienes e intereses que deban ser perseguidos.

La legitimidad de la acción política se basa en la capacidad de concretar en la realidad los bienes y valores que, de acuerdo con el modelo normativo vigente, deban ser perseguidos y, por otra parte, la democracia no se reduce simplemente a lo electoral sino a sus contenidos.

El garantismo responde el problema de la inefectividad e ilegitimidad del derecho con dos soluciones interpretativas, por una parte la de carácter restrictivo, limitando los contenidos de las normas de nivel superior para hacerlas compatibles con las de nivel inferior o promoviendo reformas a la constitución formal para adecuarla a la constitución material, y por otra parte, la interpretación progresiva, que ve crecer las incoherencias en el ordenamiento secundario pero que tiende a maximizar los derechos constitucionales mediante reformulaciones normativas, a través de interpretaciones de la Constitución en términos mas vinculantes.

Principales ventajas que representa la teoría del garantismo.
  • El garantismo pone principal énfasis en los derechos humanos y limita el papel punitivo del Estado.
  • Su teoría de la validez se basa en el respeto de los derechos humanos.
  • Aquellas normas que contravengan los derechos humanos son consideradas inválidas.
  • Los jueces y autoridades son los encargados de tutelar los derechos humanos.
  • El garantismo es una filosofía política que presupone la separación del derecho y la moral.
  • La ciencia jurídica debe enfocarse en el derecho vigente para maximizar la protección de los derechos fundamentales.

Teorías de Justicia

Las teorías de la justicia son teorías en filosofía política o en filosofía del Derecho que pretenden fijar criterios legítimos para definir en qué consiste la justicia y cómo se alcanza la igualdad entre los seres humanos.

Existen diferentes corrientes que postulan su propia concepción de justicia, cada una con una visión diferente sobre en qué consiste una división justa y en qué circunstancias los individuos son iguales, tomando en cuenta, las nociones de bien, libertad, derecho de propiedad, igualdad material, igualdad de genero y paz social.

La justicia procedimental hace referencia al funcionamiento de la impartición de justicia en cuanto a los procesos para resolver conflictos y asignar recursos. Aquellos que intentan conceptualizar el ideal de justicia, coinciden en que las instituciones son justas cuando no existen distinciones arbitrarias entre las personas en cuanto a sus derechos y deberes y cuando las reglas tienen un balance correcto entre pretensiones competitivas respecto a las ventajas de la vida social.

La importancia principal de la teoría de la justicia es que los principios de la justicia para la estructura básica de la sociedad, son el objeto del acuerdo original. Son los principios que las personas libres y racionales interesadas en promover sus propios interese aceptarían en una posición inicial de igualdad como definitorios de los términos fundamentales de su asociación. Estos principios han de regular todos los acuerdos posteriores; especifican los tipos de cooperación social que se pueden llevar a cabo y las formas de gobierno que pueden establecerse. Dicho modo será llamado por el filósofo justicia como imparcialidad.

Las diversas concepciones de la justicia son el producto de diferentes nociones de sociedad puestas frente a un marco de puntos de vista opuestos acerca de las necesidades y oportunidades naturales de la vida humana”